SIN INFORMACION

OMAR EDMUNDO RUIZ UYEVIC/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Recurso de Protección 312-2025, la abogada doña Carolina Angélica Vega Muñoz, quien recurre de protección en favor de don Omar Edmundo Ruiz Uyevic, domiciliado en Avda. San Martín 515, Concepción, Biobío, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Avenida Los Militares N° 4777, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la imposición de un plan de restitución de cobros ilegítimos, unilateral, incompleto e inequitativo, que vulnera y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto amenaza la libertad de elegir el sistema de salud que la persona desee, sea estatal o privado y cercena la facultad de disponer de los dineros de los afiliados sin la transparencia y completitud que se le ha encargado a la recurrida mediante la Ley N°21.674, solicitando que al acogerse por este tribunal, se ordene a la recurrida restituir los cobros ilegítimos que ha impuesto a la recurrente, con detalle del motivo del incumplimiento de manera suficiente, a saber, por todos y cada uno de los procesos que han modificado el precio de su plan y que han sido declarados como ilegales, con costas. Señala que el precio del plan de salud de la recurrente fue elevado de manera arbitraria e ilegítima, contraviniendo la legislación vigente aplicable desde el inicio de su contratación, por aplicación de Tabla de Factor de Riesgo anterior a la Tabla de Factores Única, y a la fecha no se le han devuelto aquellos cobros, estando obligada a ello legalmente, los que corresponden a la aplicación de prima GES 2023-2025, ocasionando un perjuicio directo en la propiedad de la actora. Expone que, en noviembre de 2024 se le comunicó un proceso de restitución de las sumas adeudadas con un método en que la recurrente no fue partícipe y sin posibilidad de negociación alguna, lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. 2°) Que en la especie se ha ejercido esta acción constitucional en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. en razón de la omisión de los requisitos, justificaciones y razonabilidad que, según indica la recurrente, debe cumplir la recurrida en el proceso de restitución de cobros ilegítimos por el plan complementario de salud de la recurrente, omitiendo los principios del Derecho vigente, la aplicación arbitraria y unilateral de un proceso de restitución. Que, indica la ISAPRE, que se efectuaron las devoluciones correspondientes, atendido se procedió a cobrar por un corto periodo de tiempo la prima GES informada de 0,93 UF por beneficiario (en vez de 0,77 UF); que éstos fueron devueltos según la cartola de cuenta individual de excesos que acompañó, la cual cuenta con dos transferencias, a título de “devolución GES”, ambas signadas con fecha de movimiento de 29 de diciembre de 2023, por lo que indica no existe más devolución que efectuar al actor. 3°) Que la materia propuesta por la vía de esta acción cautelar, dice relación con la aplicación de la Ley 21.674 conocida como "Ley Corta de Isapres", publicada el 24 de mayo de 2024, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud y otorga facultades a la Superintendencia de Salud, que en lo pertinente disponen que las Instituciones de Salud Previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes que debe incluir una propuesta de devolución de la deuda generada por cada mes en que se ocupó una tabla distinta, a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud, que indique, el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona; el plazo y las modalidades de devolución; pudiendo considerar hasta trece años para proceder a la devolución, salvo excepciones. 4°) Que, por su parte, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 470 que “Instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los contratos de salud previsional a la tabla única de factores, restituciones, ajuste excepcional a la cotización legal obligatoria, plan de pago y ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la ley 21.674”, instrucciones que fueron cumplidas por la recurrida conforme consta en Resolución Exenta IF 14404 de 8 de octubre de 2024

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Carolina Angélica Vega Muñoz, en favor de Omar Edmundo Ruiz Uyevic y en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. No firma el ministro titular señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°312-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en estos autos Recurso de Protección 312-2025, la abogada doña Carolina Angélica Vega Muñoz, quien recurre de protección en favor de don Omar Edmundo Ruiz Uyevic, domiciliado en Avda. San Martín 515, Concepción, Biobío, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Av

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