LUIS PABLO SAAVEDRA VILLARROEL C/ LUIS PABLO SAAVEDRA VILLARROEL
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 617-2024, R.U.C. 2300329185-5 del Juzgado de Garantía de Molina, seguida en contra de Luis Pablo Saavedra Villarroel, por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 U.T.M. y suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, más accesorias legales del artículo 30 del Código penal, por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, cometido el día 24 de marzo de 2023. En contra de ese fallo, la Defensa de Saavedra Villarroel dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema recondujo a la motivación de invalidación del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. En forma subsidiaria planteó como causa de nulidad la establecida en la letra e) del mismo artículo de ese cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se fijó audiencia para la vista de la causa, fijándose esta audiencia para comunicar esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal de invalidación, que por resolución de la Excma. Corte Suprema, debe analizarse a la luz de lo dispuesto en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, La recurrente, luego de una extensísima reproducción de los antecedentes del proceso, señaló que de la lectura de la sentencia se dio por acreditado que en el procedimiento, y en la sentencia, fueron vulnerados sustancialmente los derechos o garantías resguardados por la carta fundamental y los tratados ratificados por el país. El
Fallo
fallo se sustentó en declaraciones de funcionarios policiales que recibieron una declaración inculpatoria sin lectura de derechos y comunicación de derecho a guardar silencio y ser asistido por un abogado desde las primeras diligencias de la investigación, y otro que señala recibir una declaración a una víctima del procedimiento del cual está a cargo. Lo anterior infringió el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, que reprodujo literalmente. En cumplimiento a la norma constitucional, el Código Procesal Penal estableció un listado de derechos y garantías del imputado, que se encuentran en el artículo 93 del cuerpo legal citado. La letra b) señala que el imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado desde el inicio de la investigación; y, g) guardar silencio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, en que deberá señalarse el derecho a guardar silencio, y el artículo 91 del Código antes citado, sobre las declaraciones del imputado ante la policía, que deberán prestarse en presencia de su defensor y en caso de ausencia de éste, la policía tomará las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si no fuere posible, la policía podrá consignar las declaraciones que se allanare a prestar, bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. Cita jurisprudencia y a
Texto Completo (Preview)
Nulidad Penal Rol I. C. 595-2025. C/Luis Pablo Saavedra Villarroel. Talca, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. 617-2024, R.U.C. 2300329185-5 del Juzgado de Garantía de Molina, seguida en contra de Luis Pablo Saavedra Villarroel, por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado sufrir la pena de sesenta y un días de presid
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