ANGEL GABRIEL VASQUEZ TORRES CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante, siendo estas circunstancias no controvertidas por el demandado Fisco de Chile, por lo que el fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: Que los documentos aportados por la demandante en esta instancia y registrados a folio 11, no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, contenida en el folio 76, de los autos rol C-25-2022. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 2°.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil acogida en primera instancia. En efecto, su artículo 1° sólo consagra un deber de los Estados miembros de
Fallo
fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: Que los documentos aportados por la demandante en esta instancia y registrados a folio 11, no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, contenida en el folio 76, de los autos rol C-25-2022. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 2°.- Que la Convención Americana de Derechos Hu
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante, siendo estas circunstancias no controvertidas por el demandado Fisco de Chile, por lo que el fallo
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