SIN INFORMACION

POBLETE ZUÑIGA ALDO ABRAHAM / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliana Zúñiga Díaz, cédula de identidad Nro. 7.370.558-4, en favor de Aldo Abraham Poblete Zúñiga, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 24 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, tiene riesgo medio de reincidencia, debiendo trabajar las áreas de habilidades de comunicación efectiva, de resolución de conflictos, de dilemas morales, de identidad delictual. Es reincidente legal y el análisis que efectúa respecto de su conducta transgresora es de manera incipiente, atribuyendo responsabilidades a terceros. Presenta características de personalidad con tendencia al riesgo y asociación a pares criminógenos como elementos no contenidos en su análisis. Reconoce de manera parcial lo que predispone su conducta derivando en terceros la principal razón por la que se involucra en delitos, lo que genera incipiente reflexión en torno a la incidencia de los entornos de su conducta, por lo que debe desarrollar un mayor trabajo en ámbito de las consecuencias que traen consigo su conducta delictual. Se encuentra en estado de contemplación. 5.- Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- se constata que el condenado presenta tendencia a favor del delito y actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales, insuficiente capacidad de autorregulación frente a los estados de carencia material o displacer emocional y consumo problemático de drogas. Además, se visualizan necesidades de intervención en distintas áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Aldo Abraham Poblete Zúñiga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2215-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliana Zúñiga Díaz, cédula de identidad Nro. 7.370.558-4, en favor de Aldo Abraham Poblete Zúñiga, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por h

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