SOCIEDAD TECNOLOGICA H Y V SPA/CMDS ÑUÑOA - (ACUM. I.C. N°5429-2024)
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al ingreso N° 11064-2023. Atendidos los antecedentes y considerándose pertinentes para la resolución del asunto pendiente de fallo por el tribunal de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el treinta de junio de dos mil veintitrés por el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó oficiar a la Fiscalía Local de Ñuñoa y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se declara en su lugar, que se accede a ello a fin que la primera remita copia íntegra de la carpeta investigativa RUC 2201046701-6 y que la segunda reconozca -si fuese el caso- la emisión de los certificados “T1”, acompañados por la parte demandante a este proceso. II.- En relación con el ingreso N° 5429-2024. Con lo obrado en folio 130 de la carpeta electrónica de primera instancia, aparece que el presente recurso perdió oportunidad. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución siete de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 11064-2023 (Acumulada N° 5429-2024) Civil.
Fallo
fallo por el tribunal de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el treinta de junio de dos mil veintitrés por el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó oficiar a la Fiscalía Local de Ñuñoa y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se declara en su lugar, que se accede a ello a fin que la primera remita copia íntegra de la carpeta investigativa RUC 2201046701-6 y que la segunda reconozca -si fuese el caso- la emisión de los certificados “T1”, acompañados por la parte demandante a este proceso. II.- En relación con el ingreso N° 5429-2024. Con lo obrado en folio 130 de la carpeta electrónica de primera instancia, aparece que el presente recurso perdió oportunidad. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución siete de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 11064-2023 (Acumulada N° 5429-2024) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Nicholas Bradbury por los recursos. Santiago, 9 de junio de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso N° 11064-2023. Atendidos los antecedentes y considerándose pertinentes para la resolución del asunto pendien
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