SELMAN NAZAL GERMAN NICOLAS / DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carlo Andrés Sepúlveda Fierro, abogado, en representación convencional de Germán Nicolás Selman Nazal, interponiendo de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta DGA N° 2135, de 31 de julio de 2024, dictada por la Abogada Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración deducido respecto de la Resolución DGA RM N° 158, de 12 de febrero de 2019, que impuso a su parte una multa de 501 UTM por la supuesta infracción consistente en la extracción no autorizada de aguas subterráneas sin contar con los respectivos derechos de aprovechamiento, solicitando se deje sin efecto la citada resolución administrativa de julio de 2024. Expone que los hechos se inician con una visita de fiscalización efectuada el 26 de julio de 2018 por funcionarios de la DGA RM en el sector de la Laguna de Aculeo, específicamente en la Parcela N° 43 del Condominio Península del León, comuna de Paine. En dicha oportunidad se levantó el Informe Técnico N° 75, identificando un punto de inspección (P4) que daría origen al expediente sancionatorio. Posteriormente, con fecha 4 de septiembre de 2018, se levantó el Acta de Inspección N° 0001320, en la que se describe la existencia de un pozo con bomba centrífuga conectada eléctricamente, supuestamente destinado a riego y consumo humano en una vivienda del cuidador, haciendo presente desde ya que no se constató la existencia de extracciones efectivas al momento de la fiscalización, sólo la existencia de una obra, y que la casa del dueño y la piscina se abastecen con agua potable desde el condominio. Relata que a raíz de esta inspección se le otorgó plazo para presentar descargos, lo cual hizo el 26 de septiembre de 2018, exponiendo que el pozo nunca fue utilizado, que tanto la vivienda principal como la del cuidador contaban con agua potable provista por la sociedad del condominio, que lo señalado en el acta de fiscalización respecto a que el pozo se utilizaría para fines de riego de parcela y para agua potable de la casa del cuidador, no es efectivo y no fue comprobado en terreno, por lo que es una mera suposición, pues el pozo no se ha operado, el que además fue cegado preventivamente para que no quedara dudas de que el mismo no está disponible. Refiere que la construcción del pozo fue realizada el año 2012 con el fin de solicitar una constitución de derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas que no se concretó por falta de disponibilidad en el acuífero, por lo que se desechó la idea de presentar una solicitud de dichos derechos y, en definitiva, de usar el pozo. Remarca que no fue constatada ninguna extracción ilegal e, incluso, en el acta se utiliza la frase “posible extracción de agua no autorizada”. Señala que la DGA decretó un término probatorio mediante Resolución N° 1464, de 18 de octubre de 2018, ordenando una segunda visita a terreno, que se practicó el 14 de novie
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Carlo Andrés Sepúlveda Fierro, abogado, en representación convencional de Germán Nicolás Selman Nazal, interponiendo de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta DGA N° 2135, de 31 de julio de 2024, dictada por la Abogada Je
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