BANCO DE ESTADO DE CHILE/PAIRO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos El mérito de los antecedentes y la cuenta dada por el relator, el principio dispositivo imperante en materia civil,
Fundamentos
considerando que el derecho de garantía general de los acreedores previsto en el artículo 2465 del Código Civil posee un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde, que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, que no es el caso y considerando que el deudor siempre tiene la posibilidad de solicitar la sustitución del embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de siete de febrero del año en curso pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 6 del cuaderno de apremio y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se tiene presente el bien inmueble señalado por el ejecutante para proceder a la traba del embargo. Acordado con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Dávila, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, atendida la desproporción del avalúo del inmueble embargado respecto al monto indicado en el mandamiento de ejecución y embargo. Redacción del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez y de la disidencia, su autor. Devuélvase. Rol Civil N°212-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos El mérito de los antecedentes y la cuenta dada por el relator, el principio dispositivo imperante en materia civil, considerando que el derecho de garantía general de los acreedores previsto en el artículo 2465 del Código Civil posee un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde, que el artículo 449 del Código de P
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