BANCO DEL ESTADO DE CHILE / LAGOS
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el ejecutante en proceso ejecutivo de cobro de pagaré, deduce recurso de apelación contra la resolución dictada el ocho de enero de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Pide que se acoja el recurso y se rechace el incidente en cuestión. En subsidio, solicita que se le exima del pago de las costas por haber tenido argumentos suficientes y plausibles para litigar. Segundo: Que el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil dispone que “en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. Tercero: Que, del examen del cuaderno de apremio, se advierte que el 29 de julio de 2022 el ejecutante solicitó que se liquidara el crédito, cuestión que a juicio de estos sentenciadores constituye una gestión útil, toda vez que aquella solicitud se encuentra destinada al cumplimiento forzado de la obligación, en tanto permite tener certeza al ejecutante del monto adeudado por el ejecutado y con ello obtener la realización de bienes y el pago de lo adeudado en este procedimiento para alcanzar el cumplimiento de la obligación. Así
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. Tercero: Que, del examen del cuaderno de apremio, se advierte que el 29 de julio de 2022 el ejecutante solicitó que se liquidara el crédito, cuestión que a juicio de estos sentenciadores constituye una gestión útil, toda vez que aquella solicitud se encuentra destinada al cumplimiento forzado de la obligación, en tanto permite tener certeza al ejecutante del monto adeudado por el ejecutado y con ello obtener la realización de bienes y el pago de lo adeudado en este procedimiento para alcanzar el cumplimiento de la obligación. Así las cosas, habiendo sido promovido el incidente en cuestión el 18 de diciembre de 2024, no se satisface el periodo de tres años de inactividad del ejecutante para que éste pueda ser acogido. Cuarto: Que, respecto a la solicitud subsidiaria del apelante, atendido a que no fue condenado al pago de las costas del incidente, conforme se observa de la resolución recurrida, no se accederá a tal petición. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, que rola a folio N°116 del cuaderno de apremio, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido y en su lugar se declara que rechaza, sin costas, el incidente d
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Puerto Montt, nueve de junio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el ejecutante en proceso ejecutivo de cobro de pagaré, deduce recurso de apelación contra la resolución dictada el ocho de enero de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Pide que se acoja el recurso
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