SIN INFORMACION

VARGAS MONTOYA JOSÉ ANDRÉS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Andrés Vargas Montoya, ciudadano colombiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°34573, de 27 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono el territorio nacional en un plazo de 15 días, lo que estima constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile por paso habilitado el 29 de febrero de 2007, oportunidad en la que se le otorgó residencia temporal. Posteriormente, al postular a su segunda residencia, la autoridad migratoria indicó la existencia de antecedentes negativos en su país de origen, los cuales habrían ocurrido antes de haber obtenido su primera residencia en Chile. Asimismo, señala que con anterioridad interpuso un recurso de amparo N° 1235-2024, el cual fue acogido por esta Corte de Apelaciones, estableciéndose que debían quedar sin efecto las órdenes de abandono y posibles expulsiones del país. Refiere que, el 26 de junio de 2024 realizó una nueva solicitud de residencia temporal con N° de solicitud 70694232, fundada en el vínculo con sus hijos que cuentan con residencia definitiva. No obstante, el 7 de noviembre de 2024, se le comunicó que su solicitud de residencia no era acogida a trámite, indicándose como motivo que constaba en los registros que mantenía un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso el abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encontraba vigente, razón por la cual debería dar cumplimiento a la medida. Por otra parte, manifiesta que se encuentra en una relación de pareja con la madre de sus hijos, quien tiene residencia definitiva en Chile, y que tiene dos hijos menores de edad que también cuentan con residencia definitiva aprobada: Jhan Pol Vargas Torr

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca los artículos 19 N° 7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República, que garantizan el derecho a la libertad personal, seguridad individual y el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, consagrando el recurso de amparo como mecanismo de protección. Según el recurso, la resolución que ordena el abandono del país vulnera estos derechos constitucionales por carecer de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, constituyendo una medida desproporcionada considerando la situación familiar del recurrente y los vínculos creados en el país. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se ordene al servicio una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña documentos a su recurso. A folio 5, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado no registra antecedentes de detención, ni encargos judiciales pendientes en su contra. Respecto a sus movimientos migratorios, acompaña los registros de entrada y salida del amparado desde enero de 1994, registrando como última entrada al país el 27 de diciembre de 2012, por el paso fronterizo Chacalluta, desde Perú, sin salidas posteriores. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 16708, de 14 de noviembre de 2013, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a un año de prisión. Posteriormente, el extranjero se suscribió al Proceso Extraordinario de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, siendo rechazada nuevamente su solicitud mediante Resolución Exenta N° 21165420, de 4 de octubre de 2021, por los mismos antecedentes negativos informados por el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile a través del Oficio N° 356, de 3 de septiembre de 2013. Explica que, el 27 de mayo de 2024, el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra las resoluciones antes individualizadas, el cual fue acogido mediante

Fallo

fallo de esta Corte el 3 de junio de 2024, N° 1235-2024, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados y ordenando que la autoridad se pronunciara nuevamente respecto de la solicitud de regularización extraordinaria. Agrega que, en cumplimiento de dicha orden judicial, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a realizar un nuevo análisis de la solicitud de residencia temporal, concluyendo que, según la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, si bien el extranjero no registra antecedentes negativos en Chile, mantiene antecedentes negativos en su país de origen por la condena ya referida, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y al numeral 2 letra c) del resuelvo de la Resolución Exenta N° 1.769 de 2021. Argumenta que el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325, faculta a la autoridad migratoria para rechazar solicitudes de residencia de quienes registren antecedentes penales en los archivos de la autoridad policial, canalizados a través de INTERPOL. Sostiene que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista y dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el fallo judicial, se realizó un nuevo estudio del caso, ponderando los documentos acompañados, concluyendo que no era posible otorgar la residencia solicitada, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 34573, que rechaza la solicitud y dispone el abandono del territorio nacional.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece José Andrés Vargas Montoya, ciudadano colombiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°34573, de 27 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y

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