NÚÑEZ/NÚÑEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: Primero: Que la presente causa se alza en apelación, en Rol Ingreso Corte N°257-2024, respecto de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2023, dictada por doña Rode Reyes, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén en causa RIT C-4-2021, mediante la cual se rechazó el interdicto posesorio de amparo y acción de indemnización de perjuicios interpuestos por don José Iván Núñez Villegas en contra de don José Omar Núñez Villegas. Solicita que se acoja la querella de amparo y se ordene al tribunal de instancia que proceda a acceder a la tramitación de la demanda de indemnización de perjuicios presentada conjuntamente con la querella de amparo. Segundo: Que, el recurrente sostiene que acreditó en el proceso que es poseedor inscrito y material del inmueble correspondiente a la Hijuela N°3-A de 17,10 hectáreas, ubicadas en el sector Huequi Sur, Chaitén y que desde el año 2021 el querellado ingresó a la propiedad, ocupando una superficie aproximada de una hectárea, procediendo a cerrar la propiedad y construir una casa habitación en su interior, sin su autorización y sin título que lo justifique. Agregó que el 6 de diciembre de 2011 ambas partes suscribieron un contrato de promesa de compraventa, el cuál alegó que no tendría validez, toda vez que en él no se estableció plazo o condición para la suscripción del correspondiente contrato de compraventa. Arguyó que a diferencia de lo señalado en el fallo impugnado, acreditó en el proceso la turbación o embarazo de la posesión del inmueble del que es dueño de forma circunstanciada, las que el tribunal tuvo en cuenta al momento de declarar admisible la querella, en los términos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios, indicó que ésta fue presentada de forma conjunta con la demanda principal y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
fallo impugnado, acreditó en el proceso la turbación o embarazo de la posesión del inmueble del que es dueño de forma circunstanciada, las que el tribunal tuvo en cuenta al momento de declarar admisible la querella, en los términos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios, indicó que ésta fue presentada de forma conjunta con la demanda principal y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil y el principio de economía procesal, ambas acciones pueden y deben ser tramitadas en un mismo procedimiento. Tercero: Que, la Excelentísima Corte Suprema por su parte ha señalado que los interdictos posesorios “(...) corresponden a defensas establecidas a favor de la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, y cuyo objeto es protegerla frente a toda turbación que impida su pacífico ejercicio. Por su parte, nuestro estatuto civil otorga, como se observa de su redacción, una definición funcional de dicho instituto, en cuanto acota su objeto a la conservación o recuperación de la posesión, entendida como un hecho o situación fáctica cuya alteración sólo puede ser efectuada con la autorización previa de la autoridad estatal pertinente, de manera que hay en su tutela un interés jurídico orientado a la mantención de la paz social, por cuanto por su intermedio se pretende evitar la auto tutela de los particulares destinada a modificar el statu quo fáctico a propós
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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: Primero: Que la presente causa se alza en apelación, en Rol Ingreso Corte N°257-2024, respecto de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2023, dictada por doña Rode Reyes, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén en causa RIT C-4-2021, mediante la cual se r
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