SIN INFORMACION

KAYSLEN YETSIMAR PAREDES GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte Kayslen Yetsimar Paredes García, ciudadana venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25222050, de 17 de abril de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado el 9 de junio de 2024, motivada por la grave crisis que atraviesa Venezuela, pidiendo disculpas y explicando que no contaba con asesoría profesional en su país de origen. Se describe como una persona joven, educada, trabajadora y respetuosa de las leyes chilenas, expresando su deseo de construir un mejor futuro en un país con oportunidades dignas. Indica que actualmente vive con su madre Yoleidis García (42 años) y su hermana menor Waleska (8 años), formando una familia pequeña pero unida. Trabaja como cajera en el restaurante Jiren Sushi MyM en Valparaíso, donde su empleador le ha ofrecido trabajo formal mientras regulariza su situación migratoria. Afirma que ha realizado gestiones para obtener sus antecedentes penales venezolanos y obtuvo un RUT provisorio (28.765.982-2) en marzo de 2025. Pide se deje sin efecto la orden de expulsión, argumentando que esto le permitiría cambiar el destino de su vida y ayudar a su familia, reconociendo sus limitaciones económicas y la imposibilidad actual de obtener visa de turista desde Venezuela. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresament

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la mencionada ley. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso, de la Policía de Investigaciones. Indica que el 28 de noviembre de 2024 se registró una denuncia en contra de la amparada por infracción al artículo 32 N°3 de la normativa migratoria, en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por ingreso por paso no habilitado, la que fue presentada al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°1009 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Añade que, como consecuencia de esta infracción, el 22 de abril de 2025 se decretó una Expulsión Administrativa Vigente mediante Resolución Exenta N° 25222050 del 17 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue debidamente notificada a la actora el 19 de mayo de 2025 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Adicionalmente, refiere que la consulta al sistema Vista Única de Viajes confirma que no se registran otros movimientos migratorios en los controles fronterizos desde el 1 de enero de 1994. A folio 6, se trajeron los autos en relación. A folio 9, se ordenó como trámite previo e indispensable, requerir a la recurrente que complemente su recurso, acompañando los antecedentes de su madre y hermana, precisando si estas viven en el país, domicilio que mantienen y su estado migratorio. A folio 12, la amparada acompaña los siguientes documentos: Respecto de su madre, Yetsika García Ortíz: cédula de identidad venezolana, tarjeta de identificación de extranjero infractor, solicitud incorporación AFP de septiembre de 2022, certificado de antecedentes penales país de origen, certificado de afiliación a Fonasa y declaración jurada de expensas realizada por la madre en favor de su hermana menor de edad. Respecto de su hermana menor, Waleska Batista García, comprobante matrícula año 2025, tercero básico, Colegio República de México, comprobante apoderado, certificado afiliación Fonasa y certificado inscripción Cesfam Placilla. A folio 13, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza, la excepción opuesta por la recurrida. II. Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Kayslen Yetsimar Paredes García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Alvarado, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo presente que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, por lo que, de ejecutarse la medida de expulsión en su contra, se ocasionaría un daño a la actora en su desarrollo como persona y familiar, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2046-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte Kayslen Yetsimar Paredes García, ciudadana venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25222050, de 17 de abril de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso

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