29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAZAL/MORANDO SPA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha siete de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada en la de fecha dos de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6025-2025.kom

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha siete de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada en la de fecha dos de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6025-2025.kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°3: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su versión vigente, no ha lugar a lo solicitado. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo ser

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