SIN INFORMACION

WLADIMIR ALEXIS OCARES BRAVO /11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Godoy Marillán, en representación de Wladimir Alexis Ocares Bravo, recluido en el C.D.P. de Puente Alto, interpone acción de amparo en contra de la resolución del 28 de mayo de 2025, en causa RIT 5285-2014, del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la aplicación de la prescripción gradual de la pena respecto de su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre fue condenado el 28 de diciembre de 2015, por hechos cometidos el 26 de junio de 2014, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, pena que fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, la que fue suspendida por encontrarse privado de libertad en causa diversa. Añade que el 28 de noviembre de 2024 en audiencia citada el efecto se revocó la pena sustitutiva debido a la existencia de diversas condenas posteriores en su extracto de filiación. Afirma que con posterioridad solicitó que la pena impuesta fuera rebajada en dos grados y se la reemplazara por otra de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, fundado en que al momento de revocarse la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, había transcurrido más de la mitad del plazo establecido por el legislador para la aplicación de dicho instituto. Afirma que el 28 de mayo de 2025 el juez de garantía rechazó la solicitud sin señalar las razones ni fundamentos, indicando únicamente que había existido un quebrantamiento sin que concurrieran los requisitos del artículo 103 del Código Penal. Arguye que el tribunal debe necesariamente reducir la pena siempre que haya transcurrido como mínimo la mitad del término respectivo de prescripción. Solicita se declare ilegal la resolución de 28 de mayo de 2025, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y conculcar el derecho a l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 9, 10 y 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Godoy Marillán, en representación de Wladimir Alexis Ocares Bravo, recluido en el C.D.P. de Puente Alto, interpone acción de amparo en contra de la resolución del 28 de mayo de 2025, en causa RIT 5285-2014, del Undécimo Juzgado de Garantía de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica