C/ JONATHAN FEDERICO PEREZ BATISTA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-87-2025, se condenó al imputado Jonathan Federico Pérez Batista a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, que se le dio por cumplida, accesorias legales correspondientes y costas de la causa, como autor del delito de tráfico de drogas, cometido el día 9 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. Contra esta sentencia, la defensa privada del imputado dedujo recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 3 de junio pasado, oportunidad en que alegaron el defensor y el fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La única causal invocada en el recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia hubo una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, indicando como normas infringidas el artículo 47 del Código Procesal Penal; el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal; los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216 y los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000. Señala que el tribunal oral incurre en un error al condenar en costas a su representado, reproduciendo el considerando decimoséptimo, así como la decisión V de la parte resolutiva de la sentencia impugnada. Indica que, a su juicio, hay una errónea aplicación del derecho, la que influye en lo dispositivo del fallo, como es condenar en costas a su defendido, pues no consideró lo esgrimido por su defensa, en cuanto a que su representado “es de un estatus social muy bajo y precario”. Además, el imputado tuvo que demostrar en el juicio oral que era merecedor de una pena más baja de 3 años y un día y no de 7 años, como pedía la acusación fiscal, habiéndose incluso ofrecido un procedimiento abreviado, pero con pena efectiva, lo que no prosperó en el presente juicio, pues su defendido acreditó que contaba con arraigo social y familiar, por lo que podía optar a una pena sustitutiva, de lo que se deriva que tuvo motivo plausible para litigar en el presente juicio oral. Como petición concreta, solicita que se acoja el recurso de nulidad, solo en aquella parte que condenó en costas al imputado, conforme a la causal invocada y se dicte -sin nueva audiencia- pero separadamente, sentencia de reemplazo en que no se condene en costas al imputado Jonathan Federico Pérez Batista, o lo que este Tribunal de Alzada estime aplicable conforme a derecho. 2°) El artículo 47 del Código Procesal Penal, supuestamente infringido en la sentencia, según el recurso, indica en su primer inciso lo siguiente: “Las costas serán de cargo del condenado”. Luego, en el inciso tercero, establece: “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas a quien debiere soportarlas”. 3°) De lo anterior se desprende que la regla general es que, en caso de una sentencia condenatoria, las costas debe soportarlas el condenado. En cuanto a la excepción a esa regla, contenida en el inciso 3° antes reproducido, aquello importa una facultad del órgano jurisdiccional, pues el precepto emplea la voz “podrá”, de lo que se sigue que no puede haber errónea aplicación del derecho si el tribunal solo se ha limitado a ejercer esa facultad, en este caso, no eximir al sentenciado del pago de las costas. Además, el tribunal sí justificó, aunque escuetamente, los motivos por los que condenó en costas a Pérez Batista, que refirió en el considerando decimoséptimo, cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 342 letra f) del mentado Có
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia definitiva de veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-87-2025, se condenó al imputado Jonathan Federico Pérez Batista a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, que se
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