UNIDAD POL C/ MAURICIO EDUARDO SALDANO CRUZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa RUC 2200798041, RIT O-235-2024 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se absolvió, por mayoría, al acusado Mauricio Eduardo Saldaño Cruz, del cargo formulado por el Ministerio Público, como autor de la figura ilícita consumada de cuasidelito de homicidio, por medio de vehículo a tracción mecánica, del artículo 492 en relación al artículo 490, ambas del Código Penal y ellas en relación con el artículo 391 N° 2 del mismo cuerpo legal, y por unanimidad absuelto también del cargo formulado por el querellante particular, por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2° del Código Penal, en calidad de autor, en grado consumado, ambos respecto de la víctima Felipe González García, por los hechos acaecidos el día 16 de agosto de 2022, a las 20:00 horas, aproximadamente, en la ruta 68, a la altura del kilómetro 14.500, comuna de Pudahuel, sin condenar en costas al ente persecutor ni al querellante. En contra de dicha sentencia, deducen recurso de nulidad los abogados Matías Insunza Tagle y Felipe Sologuren Insua, en representación de la víctima y querellante particular, fundado en dos causales: como causal principal, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que se efectuó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y subsidiariamente, en la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, por haberse omitido en el pronunciamiento de la sentencia el requisito establecido en el artículo 342 letra c), d), o e) del Código Procesal Penal, y en particular, no hacer una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados; haber omitido la valoración de los medios de prueba y haber realizado la ponderación de medios de prueba en contradicción con las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La querellante interpone como causal principal la de haberse pronunciado la sentencia, con errónea aplicación del derecho, que influyó de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, contenida en el artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, señalando como normas infringidas, un grupo de las contenidas en la Ley de Tránsito 18.290, artículos 70, 75, 108 inciso final, 157, 169, conjunto normativo que tiene como objetivo evitar colisiones derivadas de la falta de visibilidad de vehículos detenidos en vías de circulación de tránsito, para asegurar con ello que los demás conductores puedan reaccionar a tiempo, todas los cuales generan deberes específicos de conducta, las que al ser transgredidas acarrean responsabilidad penal si producen daños, lesiones o muerte. Luego, sustentado solo en los hechos que el
Fallo
fallo tiene por probados y sin modificarlos, afirma que ellos demuestran que el acusado Mauricio Eduardo Saldaño Cruz, en su calidad de conductor profesional de un bus de transporte de pasajeros, detuvo su vehículo en la segunda pista de circulación de la Ruta 68, en el kilómetro 14.500, comuna de Pudahuel, producto de una falla mecánica, y que pese a esta detención en plena autopista, omitió colocar las señales de advertencia exigibles, dejando el bus sin luces intermitentes, ni triángulos reflectantes ni dejando su chaleco reflectante, para alertar a los demás conductores sobre la obstrucción causada en la vía, todo en condiciones ambientales de lluvia en lugar sin iluminación, lo que aumentaba el riesgo de colisión . Mas aún, se retira del lugar sin avisar a la entidad Concesionaria ni a Carabineros de Chile. Al desplegar esta conducta, entiende que se materializa en este caso, el riesgo que justamente esta normativa de tránsito busca evitar. Considera que esta infracción normativa está reconocida en el fallo, pero a pesar de ello, se dicta absolución del acusado Por ello, considera que la responsabilidad penal del acusado debe ser reconocida, aun pudiendo existir otras condiciones que pudieron contribuir causalmente al desenlace fatal, pues las acciones que desplegó implican una infracción de normas de cuidado, cuyo propósito era justamente evitar estos accidentes viales. Sin embargo, a pesar de ello, el tribunal concluye que estas circunstancias acreditadas —centralme
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RUC 2200798041, RIT O-235-2024 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se absolvió, por mayoría, al acusado Mauricio Eduardo Saldaño Cruz, del cargo formulado por el Ministerio Público, como autor de la figura ilícita consumada de cuas
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