JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

PÉREZ/SANTANDER

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Encontrándose la causa en estado de acuerdo,(razón por la cual no fueron los litigantes invitados a alegar sobre un posible vicio de nulidad), se pudo advertir del examen de los antecedentes que la propiedad objeto de la solicitud de saneamiento y oposición, correspondería a un predio Fiscal, conforme daría cuenta el plano X-1-6042 de 1994, sobre el catastro de Bienes del Estado, por lo que a su respecto no procede la regularización de la posesión conforme lo estipula el artículo 8° del D.L 2695. 2.- Por otra parte, se pudo establecer del informe técnico de 15 de noviembre de 2019, elaborado por Egar Aguilera Vejar, y que se agregó al expediente administrativo, que el predio objeto de la regularización se encuentra “dentro de la zona fronteriza”, en razón de lo cual, y atento lo dispone el artículo 7 del Decreto Ley, 2.695, se debió requerir la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, gestión que no consta se hubiere realizado, por lo que dicha omisión, atendido el carácter perentorio de la norma citada, vicia el procedimiento en su totalidad. 3.- En razón de lo indicado y encontrándose esta Corte en situación de ejercer las potestades que autoriza el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 768 N° 9 y 775 ambos del Código de Procedimiento Civil, Se anula de oficio la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, como asimismo la resolución administrativa de la Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, E- 18.007 de 30 de mayo de 2019, emanada esta última, y todas aquellas resoluciones y actuaciones derivadas de esta última, debiendo devolverse el expediente administrativo a la Subsecretaria correspondiente. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contr

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Encontrándose la causa en estado de acuerdo,(razón por la cual no fueron los litigantes invitados a alegar sobre un posible vicio de nulidad), se pudo advertir del examen de los antecedentes que la propiedad objeto de la solicitud de saneamiento y oposición, correspondería a un predio Fiscal, conforme daría cuenta el

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