JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CONSORCIO CONSTRUCTOR BOV SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT I-1-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por su Jueza Titular, doña María Isabel Palacios Vicencio, se rechazó, con costas, la demanda interpuesta por CONSORCIO CONSTRUCTOR BOV SPA., RUT: 76.894.086-k, representada por doña Rebecca Zamora Picciani, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 8, comuna de Las Condes, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por el Inspector Jefe don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Freire N°1117, comuna de Osorno, y que incide en la Resolución de Multa N°8337/2024/36, que impuso a Consorcio Constructor Bov SpA una multa por un total de 60 UTM, como consecuencia de supuestas infracciones a la ley laboral en un proceso de fiscalización, la cual fue objeto de reconsideración rechazada por parte de la Inspección del Trabajo, mediante Resolución Exenta N°1003-31843/2024, de fecha 11 de diciembre de 2024. En contra de la sentencia indicada, la abogada REBECA ZAMORA PICCIANI, en representación convencional de Consorcio Constructor BOV SpA, dedujo recurso de nulidad, invocando tres causales: 1) Principal: la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. La sostiene en base a las siguientes argumentaciones: 1.1) Que, la sentencia recurrida, infringe el artículo 503 del Código del Trabajo, ya que el tribunal de primera instancia, al hacer referencia a que el procedimiento aplicable no es el del artículo 503 del Código del Trabajo, si no que el del artículo 511 en relación al artículo 512, ambos del Código citado, incurre en un error, ya que los artículos 511 y 512 refe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley-por eso es extraordinario- y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, solo la sentencia definitiva. La excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de aquéllas que invoca, e indicar de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal En relación a la estructura del actual procedimiento laboral, el recurso de nulidad, tanto por causales de orden sustantivo o de carácter formal, reviste el carácter extraordinario, debiendo aplicarse en forma restringida, como ya se dijo. SEGUNDO: Respecto del causal alegada como principal, ésta se encuentra consagrada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, tiene lugar cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este error, que se conoce como “el error de derecho en que incurre el

Fallo

por tanto serían impertinentes al objeto del juicio. Ha lugar”. De ese modo, incurriendo en un error de derecho aplicable al procedimiento, como consecuencia resolvió de manera errada conforme la pertinencia de la prueba.”(sic). 2) Subsidiaria, la del artículo 478 letras b) y e), del Código del Trabajo, deducidas en forma conjunta, esto es:” b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”; y “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, en este caso los requisitos de la sentencia. En este caso es el 459 N°4 que indica que la sentencia definitiva deberá contener: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. La sostiene en base a las siguientes argumentaciones: 2.1) Que, reproduciendo parte de la sentencia, concluye, que el tribunal no ha valorado la prueba confirme a la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, limitándose a establecer la “contundencia” y “pertinencia de prueba”. Agrega la recurrente, que no observa en la sentencia recurrida de qué manera el tribunal razonó y qué principios aplicó al establecer que no se cumplía un determinado estándar probatorio, que tampoco menciona. Y lo atribuye, “justamente es porque no da cumplimiento al artículo 459

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de Junio del año dos mil veinticinco. VISTO: Que, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT I-1-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por su Jueza Titular, doña María Isabel Palacios Vicencio, se rechazó, con costas, la demanda interpuesta por CONSORCIO CONSTRUCTOR BOV SPA., RUT: 76.894.086-k, representada por doña Rebecca Z

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