CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRACIA Y PAZ/INSPECCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, por sentencia de once de Abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rit N° I-13-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por su Jueza Titular Marianela Luna Neira, se acogió la reclamación deducida por don Cristóbal Carvajal González, en representación de Corporación Educacional Gracia y Paz, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solo en cuanto se rebajan a treinta y cinco Unidades Tributarias Mensuales la multa impuesta, sin costas, al no haber resultado totalmente vencida la reclamada. En contra de la sentencia indicada, don Luis Pedro Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo”. La sostiene, en resumen, en base a las siguientes argumentaciones: 1) Que la presente causa se origina por el reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta de reconsideración N°1401-2275/2025 de fecha 28 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa Nº 3970/24/32, mediante la cual se impuso a la empresa una multa por la suma de 60 UTM, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. El rechazo se sustento en que no se acredito el error de hecho, ni corrección del hecho infraccional, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos consignados en la misma resolución en cumplimiento del principio de legalidad de los actos administrativos. 2)Que la empresa al amparo de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la referida resolución N°1401-2275/2025, solicitando la rebaja de la sanción atendidas las circunstancias del caso. 3) Que la Inspección del Trabajo, en su oportunidad, en estos autos, y respecto a la solicitud de rebaja de la sanción, solicitó su rechazo, puesto que la empresa solicitó en su recurso de reconsideración solo rebaja de la multa por corrección, no alegando error de hecho. 4)En ese contexto, la resolución de reconsideración de multa resolvió no acceder a la rebaja, pues de los comprobantes de transferencia electrónica, sólo 2 de ellos corresponden a trabajadoras señaladas en la multa, de un total de 9 por las cuales se constató la infracción, por lo que sólo se acreditó una corrección parcial del hecho infraccional y no íntegro como exige el articulo 511 N° 2 del Código del Trabajo, y por ello no se accedió a la rebaja de la cuantía de la multa. 5) Por otra parte, en su reclamación judicial, la empresa solicita rebaja de la multa por un principio de proporcionalidad de la sanción, no controvirtiendo los considerandos de la resolución de reconsideración,
Fallo
por tanto, se expuso al contestar la reclamación que su pretensión carecía de fundamentación, pues, para poder acceder a la rebaja de la multa debe existir y acreditarse íntegra corrección de la infracción en sede administrativa y en ese orden de ideas el empleador debió haber demostrado que el bono de teletrabajo pactado fue pagado a la totalidad de los trabajadores señalados en la multa y no solo a dos y por los montos adeudados a cada uno de ellos en el mes que se detectó la infracción, esa es la única manera de acreditar íntegra corrección del hecho infraccional, porque así lo exige el articulo 511 N°2 del Código del Trabajo al señalar que se debe acreditar fehacientemente íntegro cumplimiento a las disposiciones legales que motivaron la infracción. 6) Relacionado con lo anterior, los argumentos de rebaja de la multa por proporcionalidad de ella como lo alega la empresa son factores que el artículo 511 del Código Laboral no considera para rebajar y que son propios de una reclamación directa de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que la alegación de rebaja no procede al no haber dado cumplimiento el recurrente a la exigencia del articulo 511 N°2 del mismo cuerpo legal en la instancia correspondiente, esto es la administrativa, corrigiendo íntegramente el hecho infraccional constatado en esa sede. 7) En la sentencia definitiva dictada en la presente causa, sin acreditarse la corrección del hecho infraccional, la sentenciadora rebajo la multa en atención
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de Junio del año dos mil veinticinco. VISTO: Que, por sentencia de once de Abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rit N° I-13-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por su Jueza Titular Marianela Luna Neira, se acogió la reclamación deducida por don Cristóbal Carvajal González, en representación de Corporación Educacional Gracia y Paz, en contra de la Insp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica