C/ ANDRES FELIPE CAICEDO MURILLO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco por el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los antecedentes RUC 1800043728-6, RIT 59-2025 se reproduce su parte expositiva y en la considerativa todos sus
Fundamentos
fundamentos con excepción del segundo párrafo del considerando décimo cuarto, el considerando décimo quinto, y en el motivo décimo séptimo, en su párrafo cuarto la oración “desde que el tribunal no reconoció al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 y además”, todo lo cual se elimina. También se reproduce la parte resolutiva del
Fallo
fallo invalidado, salvo su número I. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero. Que, teniendo en cuenta la ausencia de un extracto de filiación y antecedentes del encartado o de algún otro documento oficial análogo que dé cuenta que ha sido condenado penalmente con anterioridad, sea en Chile o en el extranjero, solo resta reconocerle la morigerante del artículo 11 N°6 del Código Penal solicitada por el Fiscal y en la que estuvieron de acuerdo los demás intervinientes; Segundo. Que, habida cuenta de lo anterior, y beneficiando al imputado dos circunstancias atenuantes, y sin perjudicarle ninguna agravante, se dará aplicación al artículo 68 inciso tercero del Código Penal, rebajando la pena únicamente en un grado al mínimo fijado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, atendido que sólo concurre la pluralidad mínima exigida por el citado artículo 68, y que la entidad de las minorantes reconocidas no justifica ni amerita una rebaja menor. Dentro del grado resultante de presidio menor en su grado mínimo, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes reconocidas y considerando, también, que ya tuvieron el efecto de rebajar la pena en un grado, concordantemente con lo solicitado por todos los intervinientes en el juicio, se fijará la cuantía de la sanción en su mínimo de 61 días. . Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 11 Nros. 6 y 9, y 68 del Código Penal, y artículos 373 letra b) y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado en el pronunciamiento de nulidad que antecede, y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco por el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica