DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A./MERINO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que a fs. 1 del expediente se insertó captura de pantalla del artículo adquirido por la denunciante a la denunciada, que corresponde a cama Box Ibérico Everest 2 plazas, base dividida más set Celta, publicada a $520 (quinientos veinte pesos), pudiendo leerse de fs. 2 que, tal como expresó la denunciante, procedió a comprar 5 camas con esas características por el irrisorio precio de $2.600 (dos mil seiscientos pesos). La denunciada Abcdin, le remitió correo electrónico pocos días después, informando a la clienta que “por un error técnico e involuntario se publicó en www.abcdin.cl el producto Box Ibérico Everest 2 plazas, base dividida + set Celta… a un precio de $520 (quinientos veinte pesos) en circunstancias que en realidad es de $519.990 (quinientos diecinueve mil novecientos noventa pesos)…” indicándole que se estaba haciendo la devolución de la suma pagada. 2° Que la imputación del tribunal se fundamenta en lo previsto en los artículos 3 letras b) y e), 12, 13 y 23 de la ley de protección a los consumidores. En el artículo 3 se establece como derechos y deberes básicos del consumidor, b) el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; en tanto en la letra e), se establece el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento. A su turno, en el artículo 12, se ordena a todo proveedor de bienes o servicios respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido la entrega del bien o la prestación del servicio. En el artículo 13, se prevé que los proveedores “no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.” Y, por último, en el artículo 23, se señala que comete infracción a dicho cuerpo normativo el proveedor que, en la venta de un bien, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. 3° Que calificar una situación fáctica determinada dentro de los parámetros que en cada caso describe el legislador, supone una tarea de análisis que necesariamente, debe estar guiada también por mínimos criterios de prudencia y razonabilidad. Al respecto, es un hecho público y notorio que una cama de dos plazas, incluso una que no tenga base dividida, ni incluya en el precio un set adicional, nunca podrá costar $520, ni siquiera una cama de una plaza, sin agregado alguno podría costar tan ridícula suma de dinero. Como consecuencia de algo que parece tan evidente, no resulta razonable, prudente ni lógico, creer que efectivamente se pued
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén y, en su lugar se decide que se rechaza íntegramente la denuncia promovida, absolviéndose a la denunciada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 2676-2022 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que a fs. 1 del expediente se insertó captura de pantalla del artículo adquirido por la denunciante a la denunciada, que corresponde a cama Box Ibérico Everest 2 plazas, base dividida más set Celta,
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