GOITIA/ELIZALDE
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Carlos Alberto Goitia Lugo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.653.585-8, domiciliado para estos efectos en El Roble 727, comuna de Caldera, Región De Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 24 de mayo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada y con fecha 24 de mayo de 2022, ingresa su solicitud de nacionalización. Posteriormente su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, motivo por el cual es citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada, con la finalidad de validar la información respecto de su soli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Carlos Alberto Goitia Lugo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-102-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Carlos Alberto Goitia Lugo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.653.585-8, domiciliado para estos efectos en El Roble 727, comuna de Caldera, Región De Atacama, quien deduc
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