INVERSIONES M Y N SPA/MAFFEI (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
DE FALLO
Hechos
hechos se modificó el valor de la renta establecido en el N°3 del artículo segundo de la escritura de leaseback de 15 de julio de 2020. Agrega que, dado el carácter consensual del arrendamiento, la ejecución que de ellos hagan las partes puede modificar lo pactado por escrito, como habría ocurrido en su caso, pues desde el inicio se modificó el valor de la renta y la forma y épocas del pago, sin que el demandante hubiere reclamado. Dice que en la demanda no se precisan cuáles serían las rentas que se habrían pagado con retardo, ni tampoco las multas ni demás sanciones, señalando que la actora pretende desconocer la ejecución del contrato hecha por las partes y de la que se aprovecha. Agrega que debe desestimarse la pretensión invocada respecto del valor de las multas por los conceptos invocados de atraso, porque el contrato de arriendo fue modificado en su ejecución, toda vez que la arrendadora nunca cobró multas, permitiendo el pago en la forma en que lo realizó su representado, sin haber recargado el cobro con esas multas, siendo lo usual para esta clase de contratos el cobro del interés corriente que medie entre la presunta fecha de atraso en el cobro y hasta la notificación de la sentencia, debiendo considerar también a este respecto lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la que tiene el carácter de derecho irrenunciable para el arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la misma ley. Finalmente señala que la demandante solicitó tener por interpuesta la demanda solicitando que se ordene la restitución desde que quede firme la sentencia definitiva, no obstante lo cual la sentencia estableció que la restitución debía efectuarse dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con lo que fue más allá de lo solicitado por la demandante; incurriendo de este modo en el vicio de ultra petita. Con ello, la sentencia incurrió en un yerro que solicita sea enmendado por la vía de acoger el presente r
Fundamentos
considerando Décimo, que se elimina, y se tiene además y en su lugar especialmente presente lo siguiente: Primero. Que se alza el demandado, argumentando que esta causa se inició por demanda presentada por Inversiones M&N SpA y fundada en que el 15 de julio de 2020 le vendió el bien inmueble ubicado en Pasaje Dragones de Occidente N°105, del condominio tipo B denominado Vínculos del Quillay de la comuna de Machalí y que con esa misma fecha celebró con esta un contrato de arrendamiento con opción de compra relativo al mismo inmueble. Señala que la demandante solicitó tener por interpuesta la demanda por no pago de rentas, y efectuar un conjunto de declaraciones y pidiendo se le condene a un conjunto de prestaciones. Que el
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar (…)”. Tercero. Como se advierte de lo antes mencionado, el sentenciador se limitó a aplicar el derecho al caso concreto al momento de resolver desde cuándo puede cumplirse la sentencia dictada en estos autos, de ahí que no pueda estimarse que ha incurrido en el vicio de casación denunciado, por lo que se rechazará el recurso de casación en la forma como se dirá en lo resolutivo. II. En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia apelada dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro a excepción del considerando Décimo, que se elimina, y se tiene además y en su lugar especialmente presente lo siguiente: Primero. Que se alza el demandado, argumentando que esta causa se inició por demanda presentada por Inversiones M&N SpA y fundada en que el 15 de julio de 2020 le vendió el bien inmueble ubicado en Pasaje Dragones de Occidente N°105, del condominio tipo B denominado Vínculos del Quillay de la comuna de Machalí y que con esa misma fecha celebró con esta un contrato de arrendamiento con opción de compra relativo al mismo inmueble. Señala que la demandante solicitó tener por interpuesta la demanda por no pago de rentas, y efectuar un conjunto de declaraciones y pidiendo se le condene a un conjunto de prestaciones. Que el fallo apelado dio lugar a la acción declarando terminado el contrato y condenándolo al pago de las rentas adeudadas al tenor de lo señalado en el motivo noveno, co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. I. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero. Que el demandado Ramiro Maffei Oneto recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2024 y escrita a folio 66, fundado en la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y argumentando que ha sido dada
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