MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA TORRES C/ LUCILA DEL CARMEN LOAIZA SANHUEZA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la presente causa, con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, la jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Viviana García Utreras se declaró inhabilitada para conocer de estos antecedentes por estimar que le afecta la causal de recusación amistosa planteada por el Consejo de Defensa del Estado. En cuanto a los hechos materia de la inhabilidad, se trata de una relación de parentesco en el cuarto grado de la línea colateral (prima) entre la jueza y una funcionaria del Gobierno Regional que se habría manifestado tener una relación de amistad con el Sr Leonelli. Frente a dicha decisión se alzan las defensas, por estimar que los hechos materia de recusación no se encuadran en causal legal alguna, por lo que la Jueza estaría habilitada para conocer del asunto. Segundo: Que, conviene tener presente que la independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia, lo que constituye una reafirmación de la igualdad ante la ley y de la protección que se le debe en el ejercicio de sus derechos y ante la justicia, aspectos que nuestro ordenamiento constitucional reconoce en diversas disposiciones, en especial en los artículos 5°, 19 N° 2, 3, 7, 26 y 76 de la Carta Fundamental. De igual modo, se han reconocido estas garantías en diferentes declaraciones y convenciones internacionales ratificadas por nuestro país. Tercero: Que, el autor Eduardo M. Jauchen, define la imparcialidad del juzgador como “el modo de posicionarse frente al conflicto objeto del proceso y a la pretensión de las partes, de manera que sea equidistante de las mismas y distante del conflicto, a fin de poder analizar y concluir con prudente objetividad cuál es la más ecuánime y justa manera de dictar la sentencia” (Jauchen, E. “Derechos del Imputado”, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2007, página 210). Cuarto: Que, todo lo dicho hasta ahora permite concluir que en cu
Fallo
se decide que SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, en virtud de la cual se declaró inhabilitada para conocer de la presente causa la Jueza Viviana García Utreras. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Viñuela Aller. Devuélvase. N°Penal-402-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la presente causa, con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, la jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Viviana García Utreras se declaró inhabilitada para conocer de estos antecedentes por estimar que le afecta la causal de recusación amistosa planteada por el Consejo de Defensa
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