MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA TORRES C/ LUCILA DEL CARMEN LOAIZA SANHUEZA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En cuanto a los recursos de apelación presentados por las defensas de las imputadas Cristianne Siebert Schell y Camila Poff Oliva: Primero: Que, en la audiencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, lleva ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se decidió reabrir la investigación para realizar alguna de las diligencias solicitadas por el representante del Consejo de Defensa del Estado. Respecto de dicha decisión se deduce recurso de apelación por parte de las defensas, por estimar que dicha resolución resultaba improcedente, estimando que las medidas investigativas resultan inconducentes o ya se encuentran reiteradas a propósito de otra investigación y por ser atentatorio contra el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, la norma jurídica que regula la cuestión debatida se encuentra en el artículo 257 del Código Procesal Penal, el que dispone lo siguiente: Artículo 257. Reapertura de la investigación. Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. El imputado o el querellante podrán solicitar la reapertura de la investigación con el único objeto de pedir la realización de diligencias precisas cuya necesidad de cumplimiento hubiere surgido a raíz de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público. Si el juez de garantía acogiere la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. El fiscal, el imputado o el querellante, según corresponda, podrán solicitar ampliación del mismo plazo por una sola vez. El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su
Fallo
se decide que: I. SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, en cuanto dispuso la reapertura de la investigación en la presente causa. II. SE REVOCA la referida resolución, en cuanto denegó las medidas cautelares reales solicitadas por el Consejo de Defensa del Estado y en su lugar, se decide que se accede a decretar la medida de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los siguientes inmuebles: 1. Inmueble consistente en Lote N° 15 A N° 22, de una superficie de 5325,69 M2, ubicado en lugar “Pumalal”, comuna de Temuco, Rol Avalúo N° 03281-221 de Temuco, inscrito a fojas 9143, N°5939, del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2021, de propiedad de Camila Poff Silva. 2. Inmueble consistente en departamento N° 33 y bodega N° 36, ubicados en elEdificio1 del Condominio Plaza Club, de Avenida Barros Arana N° 0545 de Temuco, Roles Avalúo N°069-168 y N° 0690-64 de Temuco, inscritos a Fojas 11011, N°8774, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2013, de propiedad de Camila Poff Silva. 3. Inmueble consistente en sitio N° 23, ubicado en Pineda de Mar N° 01760, Loteo Campalau, comuna de Temuco, Rol Avalúo 02493-30 de Temuco, inscrito a fojas 9248 vuelta, N° 6044 del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2021, de propiedad de Cristianne Siebert Scheel. La presente resolución deberá subinscribirse al m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En cuanto a los recursos de apelación presentados por las defensas de las imputadas Cristianne Siebert Schell y Camila Poff Oliva: Primero: Que, en la audiencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, lleva ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se decidió reabrir la investigación para re
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