2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MACHUCA / GARCÍA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa rol 126-2021, caratulada “Machuca con García”, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, a excepción del

Fundamentos

considerando 3° y su parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante se alza en apelación contra la sentencia interlocutoria del 13 de agosto de 2024, que acogió el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte demandada, solicitando se revoque dicha decisión, y en su lugar, se rechace el incidente, con costas. Segundo: Que fundamentando su recurso, sostiene que la resolución antes referida declara el abandono del proceso, basándose en que no se realizaron gestiones útiles en un período de seis meses, específicamente desde la solicitud de nueva audiencia el 17 de mayo de 2024, y la resolución del tribunal del 22 de mayo de 2024, que atendió dicha solicitud. Argumenta que no se cumplen los requisitos para declarar dicho abandono, ya que la gestión de fijar una nueva audiencia fue realizada oportunamente y atendida por el tribunal. Sostiene además, que en los procedimientos concursales y acciones revocatorias, como la de autos, existe una prohibición legal expresa o por analogía de declarar el abandono, para proteger la continuidad y eficacia del proceso en interés de la masa de acreedores. Agrega que, la demandada inicialmente se allanó a la demanda, aceptando las pretensiones, pero posteriormente alegó el abandono, actuando de forma contradictoria y violando el principio de buena fe procesal y la prohibición de ir contra los actos propios. Sostiene que la jurisprudencia respalda su argumento en el sentido que las partes deben mantener coherencia en sus actuaciones, y que la incoherencia puede ser motivo para rechazar la declaración de abandono. Termina solicitando que se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación del proceso, considerando la conducta de la demandada, las gestiones útiles realizadas y teniendo además en vista la protección del interés público en los procesos concursales. Tercero: Que, para resolver el presente recurso, en primer lugar, se debe tener presente que existe norma expresa respecto del incidente de abandono del procedimiento en los procedimientos concursales y que se encuentra contenida en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “No podrá alegarse el abandono procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades”. Cuarto: Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario determinar si las acciones revocatorias concursales forman parte de aquellos procedimientos concursales de liquidación de que trata la norma previamente transcrita. Quinto: Que si bien existe jurisprudencia contradictoria al respecto, y esta misma I. Corte ha fallado en diversos sentidos, se tendrá en consideración que aquellas tienen como objetivo el reintegro de los bienes que el deudor hubiese sustraído fraudulentamente de su patrimonio con el fin de disminuir la masa de bienes en perjuicio de sus acreedores, por lo que necesariamente debe e

Fallo

Por estas consideraciones y norma legal citada, SE REVOCA la decisión apelada de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro; y en consecuencia se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada en los autos rol 126-2021 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Devuélvase. N°Civil-1542-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa rol 126-2021, caratulada “Machuca con García”, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, a excepción del considerando 3° y su parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante se

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