JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ YONATHAN ANDRES REYES COLIMA

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Yonathan Andrés Reyes Colima, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en audiencia de 28 de mayo de 2025, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. El imputado se encuentra formalizado como autor de dos delitos de lesiones menos graves, previsto en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal; dos delitos de amenazas simples previsto en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal; un delito de daños simple previsto en el artículo 487 del mismo texto legal y, por último dos delitos de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todos en directa relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, esto es, en contexto de violencia intrafamiliar. La defensa de Reyes Colima cuestiona los presupuestos contemplados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por las razones que desarrolla en su exposición, básicamente sosteniendo, en primer lugar, que su representado actualmente presenta una enfermedad física llamada “trombofilia”, condición médica caracterizada por una mayor tendencia a la formación de coágulos sanguíneos debido a anormalidades en el sistema de coagulación, a lo que se suma el hecho que éste tiene amputado parte de su pie izquierdo y algunos dedos del pie derecho, motivo por el cual se desplaza de manera limitada en silla de ruedas y, sumado a lo anterior, padece de un trastorno mixto de ansiedad. En segundo lugar, alega que la víctima se habría retractado y negado las imputaciones en relación al encartado en los delitos de amenaza, daños y lesiones menos graves, y que en cuanto al delito de desacato existiría un “error de prohibición”, puesto que la víctima sabía de la existencia de la medida cautelar impuesta en otra causa respecto de ambos, pero en el fondo desconocía que estaba transgrediendo una obligació

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, y 7° de la Ley N° 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Yonathan Andrés Reyes Colima. Se previene que el ministro Panés Ramírez, concurre a la confirmatoria teniendo, además, presente que no sólo debe considerarse en este caso la Ley N° 20.066, que obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en la especie, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, la cual está considerada como regla especial de interpretación en el artículo 4° de la Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la con

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Concepción, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Yonathan Andrés Reyes Colima, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en audiencia de 28 de mayo de 2025, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su r

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