MASAVAL S.A.G.R./CHACÓN
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista, el veintinueve de abril de dos mil veinticinco (folio 198), en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio 191). Devuélvase. N°Civil-7314-2025.jzc (cuaderno apremio de desposeimiento)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista, el veintinueve de abril de dos mil veinticinco (folio 198), en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio 191). Devuélvase. N°Civil-7314-2025.jzc (cuaderno apremio de desposeimiento)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit
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