MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.
Rol
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En la resolución en alzada, se elimina su
Fundamentos
considerando Cuarto y el párrafo segundo de su considerando Séptimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, tanto el Ministerio Público como la querellante –Consejo de Defensa del Estado-, apelaron de la resolución que sustituyó la medida cautelar de “arresto domiciliario total”(sic), por las de “arresto domiciliario nocturno” y firma semanal, manteniendo el arraigo nacional, respecto del imputado Luis Alberto Benjamín Pavón Hidalgo, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de fraude de subvenciones del artículo 470 N°8 del Código Penal y lavado de activos del artículo 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913; solicitando la mantención del que denominan “arresto domiciliario total”. Argumentan al efecto, que la necesidad de cautela en relación a dicho imputado amerita la mantención de la cautelar aludida, pues, en base a lo que expuso, su modificación por una de menor intensidad importaría un peligro para la seguridad de la sociedad, la que sólo se cautela, en este caso, con aquella que fue sustituida. 2°.- Que, conforme a lo anterior, la competencia específica de esta Corte se circunscribe a la necesidad de cautela en los términos del presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, puede, hasta ahora, concluirse lo siguiente: a) Que la imputación concreta materia de la formalización de Pavón, dice relación con el delito previsto en el artículo 470 N°8, en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, y precisamente este último precepto en su texto vigente antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.595. Asimismo, se le formalizó por el delito de lavado de activos del artículo 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913; y en ambos ilícitos se le atribuye una participación de autor; b) Que el referido Pavón, no registra anotaciones penales pretéritas; c) Que dicho imputado habría registrado tres incumplimientos a la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, lo que ameritó una petición de intensificación de esta cautelar por parte del Ministerio Público; sin embargo, ello fue desestimado por el tribunal de primera instancia, resolución que fue confirmada por esta Corte: d) Que la formalización, como se dijo, se refiere concretamente a los ilícitos antes indicados, situación que, por ahora, no haría aplicable en la especie la norma contemplada en el artículo 260 ter del Código Penal; e) Que de acuerdo a los delitos materia de la formalización, hasta ahora podría resultar aplicable el límite de penalidad normado en el inciso final del artículo 27 de la Ley N° 19.913. f) Que Pavón, además, se encuentra formalizado como autor del delito del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en causa RIT 438-2024, del ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante, donde se le impusieron cautelares de las letras c) y d) del aludido artículo 155; y g) Que el mismo imputado presenta situació
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Concepción, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: En la resolución en alzada, se elimina su considerando Cuarto y el párrafo segundo de su considerando Séptimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, tanto el Ministerio Público como la querellante –Consejo de Defensa del Estado-, apelaron de la resolución que sustituyó la medida cautelar de “arresto domiciliario total”(sic), por
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