M.P. C/ JESUS ELIAS PINTO REYES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados,
Fundamentos
considerando que la declaración efectuada por la víctima y el tiempo transcurrido, constituyen antecedentes suficientes que permiten modificar la medida cautelar de prisión preventiva por otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y lo previsto en el artículo 149 del mismo código, se revoca la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Jesús Elías Pinto Reyes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y, teniendo especialmente presente los escasos e insuficientes antecedentes expuestos en esta audiencia por ambos intervinientes. Dese orden de libertad al imputado Pinto Reyes, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1549-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a nueve de junio de dos mil veinticinco, siendo las 08:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes
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