SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAQIUE

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de junio de 2025, comparece don Gonzalo López Ojeda, abogado, con domicilio en Francisco Bilbao N° 1208, comuna de Coyhaique, en representación de Héctor Javier Pérez Pérez, imputado en autos RIT O-3346-224 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Titular, don Mario Devaud Ojeda, por la dictación de la resolución de fecha 20 de mayo del año en curso, que autorizó el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, con el fin de que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto lo resuelto, al encontrarse amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Constitución Política de la República. Con fecha 04 de junio de 2025, el Juez recurrido evacúa el informe solicitado. Con fecha 05 de junio de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 06 del mismo mes y año, sin la comparecencia del abogado recurrente, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su recurso indicando que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 07 de enero de 2025, por el delito de abuso sexual infantil, decretada en la causa RIT O-3346-2024, del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Expone que, con fecha 13 de mayo del presente año, Gendarmería de Chile solicita al referido Tribunal del grado, se autorice el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, fundado en que con fecha 08 de enero de 2025 fue derivado a la Sección de Aislados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, donde fue agredido por un grupo de internos que no conoce ni puede identificar, siendo ingresado a la celda número once, donde habitan condenados en calidad de mozos. Alega que la decisión jurisdiccional carece de motivación y se basa solamente en razones administrativas y logísticas. Refiere que, se infringe el derecho a una defensa material efectiva, en atención a que su defensor reside y ejerce laboralmente en la comuna de Coyhaique, lo que dificulta la comunicación y visitas, además de no tener arraigo ni redes de apoyo en la comuna de Puerto Aysén, encontrándose expuesto a una vulnerabilidad tanto física como psíquica, lo que motiva la presente solicitud en torno a dejar sin efecto lo resuelto y ordenar su permanencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. SEGUNDO: Que, por su parte, el Juez recurrido informa, en suma, que luego de la agresión sufrida por parte de otros internos de la unidad penal donde sirve la medida cautelar personal de prisión preventiva, Gendarmería de Chile dispensó su traslado, de manera excepcional y transitoria, a la celda nº 11 de condenados con oficio de mozos, lo que se efectuó precisamente para resguardar su seguridad individual. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 150 inciso segundo del Código Procesal Penal, el encausado no puede permanecer de manera permanente en dicha celda y la segmentación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique se encuentra agotada. Adiciona que, en la misma audiencia donde se presentó este debate, interrogó personalmente al imputado en orden a dilucidar si fue agredido y si arriesga su integridad personal al salir de la celda Nº 11, a todo lo cual respondió afirmativamente. En virtud de lo anteriormente expuesto, sostiene que no concurren los presupuestos de la acción constitucional de amparo, en tanto no se encuentra amenazada su libertad personal, dado que se encuentra actualmente privado de libertad en cumplimiento de una medida cautelar personal dictaminada por el juez competente, ni su seguridad individual, ya que, en contrario, lo decidido tuvo como motivación protegerlo. Argumenta que, estaba facultado para conocer de la autorización de traslado de unidad penal en atención a lo considerado en el artículo 6 Nº 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile. Indica que, en cuanto a l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo entablado por el abogado don Gonzalo López Ojeda, en representación de Héctor Javier Pérez Pérez, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Devaud Ojeda, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 49-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 01 de junio de 2025, comparece don Gonzalo López Ojeda, abogado, con domicilio en Francisco Bilbao N° 1208, comuna de Coyhaique, en representación de Héctor Javier Pérez Pérez, imputado en autos RIT O-3346-224 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Titular, don Ma

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