CAMPUSANO ANGEL. JUAN EDGARDO/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado José Miguel Devilat S. e interpone acción constitucional de amparo en carácter preventivo en representación de don Juan Edgardo Campusano Ángel, médico cirujano pensionado. Indica que su representado tomó conocimiento, durante la realización de trámites administrativos en Puerto Montt, de la existencia de una orden de aprehensión dictada en su contra por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena. Dicha orden corresponde al rol 60.229, folio 5202, de fecha 5 de marzo de 2003, por un presunto delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, perteneciente al antiguo sistema de justicia penal. Indica que desconoce completamente los antecedentes relativos a este presunto delito. Además, destaca que, teniendo domicilio en la Región de Los Lagos desde hace aproximadamente siete años, ha ingresado y egresado del país en múltiples ocasiones por diversos motivos, sin haber sido notificado de la existencia de esta orden ni detenido en virtud de la misma. Refiere que el delito de uso malicioso de instrumento privado se encuentra tipificado en los artículos 197 y 198 del Código Penal, conforme al texto fijado por la Ley 19.450 de 1996. Las penas asignadas a este ilícito corresponden a un simple delito según la escala general del artículo 21 del Código Penal. Por consiguiente, la acción penal prescribe en el plazo de cinco años, conforme lo establece el artículo 94 inciso 3° del mismo cuerpo legal. Este plazo se computa desde el día en que se hubiere cometido el delito, según dispone el artículo 95 del Código Penal. Menciona que, dado que no ha cometido delito alguno que pueda interrumpir la prescripción, ni ha sido procesado, no opera la suspensión de la prescripción. En consecuencia, habiendo transcurrido veintidós años desde la emisión de la orden de aprehensión, ha operado inequívocamente la prescripción de la acción penal, incluso considerando una eventual suspensión. Añade que realizó consultas directas al Segundo Juzgado de Letras de La Serena, manteniendo incluso una entrevista telefónica con la Secretaria Subrogante del tribunal. Estas gestiones tenían por finalidad obtener información sobre el estado procesal actual de la causa, la vigencia de la orden de detención y, en su caso, proceder a su alzamiento o declaración de prescripción. Sin embargo, no se obtuvo solución alguna, informándosele únicamente que la causa no era habida y que supuestamente no existía orden de detención vigente del sistema antiguo. Menciona que posteriormente, se realizaron las mismas consultas al Primer Juzgado de Letras de La Serena, sin obtener solución ni colaboración, argumentándose que se trataba de una causa del sistema antiguo que debe tramitarse "en papel". Indica que lamentablemente, ninguno de los tribunales contactados asumió competencia de manera clara ni proporcionó una respuesta definitiva y satisfactoria. Esta omisión por parte de los órganos jurisdiccionales agrava la incertidumbre y vulnerabilidad del
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Campusano Ángel, Juan Eduardo Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº247-2025.- La Serena, siete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado José Miguel Devilat S. e interpone acción constitucional de amparo en carácter preventivo en representación de don Juan Edgardo Campusano Ángel, médico cirujano pensionado. Indica que su re
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