ALOMIA RIASCOS, JHON HARRINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de Jhon Harrinson Alomia Riascos, ciudadano colombiano portador del pasaporte BE670266, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado emigró hacia Chile en 2022 debido a las precarias condiciones económicas y la violencia extrema que imperaba en su país de origen. Estas circunstancias adversas, particularmente la falta de recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación y salud, especialmente respecto de su madre, tornaron insostenible su permanencia en territorio colombiano. Consecuentemente, el 12 de abril de 2022, el amparado ingresó a territorio nacional por un paso no habilitado. No obstante, actuando de buena fe y con el propósito de regularizar su situación migratoria, se dirigió inmediatamente ante las autoridades competentes para autodenunciar su ingreso irregular, asumiendo las consecuencias administrativas o judiciales correspondientes. Añade que, posteriormente, el amparado se estableció en Chile, desarrollando actividades laborales como barbero y emprendimiento gastronómico de pequeña escala. Asimismo, durante su permanencia ha mantenido una conducta intachable y ha desarrollado significativos lazos de arraigo, contrayendo matrimonio civil con Carin Andrea Astudillo González, ciudadana chilena con cédula de identidad N°16.226.648-9. Menciona que la acción se fundamenta en la afectación del derecho a la libertad individual de desplazamiento y residencia consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, mediante la Resolución Exenta N°24547026, notificada el 27 de mayo de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional. Argumenta que la medida de expulsión vulnera el principio constitucional de protección a la familia, establecido en el artículo 1° de la Constitución, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. E
Fundamentos
considerando diversos factores. Entre estos se encuentra la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular, los vínculos familiares y las contribuciones sociales del extranjero. En este análisis se determinó que el extranjero no logró acreditar un arraigo suficiente en el territorio nacional. Específicamente, no presentó documentación que acreditara vínculos familiares durante el procedimiento administrativo, no acompañó certificados de cotizaciones previsionales ni contrato de trabajo, y no se acreditaron contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país. Fundamenta la prohibición de ingreso de cinco años aplicada conforme al artículo 136 de la Ley 21.325. Al haber incurrido el extranjero en la causal del artículo 32 N°3, le corresponde un plazo de prohibición de ingreso de hasta cinco años por infracciones que no constituyen crimen o simple delito conforme a la ley chilena. En conclusión, la autoridad sostiene que la aplicación de la medida de expulsión y la correspondiente prohibición de ingreso es completamente legal y carente de arbitrariedad, toda vez que el extranjero infringió la normativa interna migratoria, existiendo causa legal que permite la medida y siendo aplicada por la autoridad competente para decretarla. Acompaño a su informe los siguientes documentos: 1. Copia de Oficio Ordinario de inicio de proceso de expulsión emanada por la Policía de Investigaciones de fecha 12 de noviembre de 2024. 2. Copia de resolución exenta de expulsión del país N°24547026, de fecha 02 de diciembre de 2024. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, motiva el recurso, la orden de expulsión del país dictada por el servicio recurrido, como consecuencia del rechazo por la Resolución Exenta N°24547026, notificada el 27 de mayo de 2025, de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, por, entre otros argumentos, no adjuntar documentación requerida por el Servicio para acreditar vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. QUINTO: Que, para la resolución del asunto en examen, conviene considerar que en esta sede se han acompaño antecedentes documentales consistentes en cer
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Alomia Riascos, Jhon Harrinson Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº302-2025. La Serena, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de Jhon Harrinson Alomia Riascos, ciudadano colombiano portador del pasaporte BE670266, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servic
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