SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ SAKAKA, YESSICA FABIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Armando Daza e interpone acción constitucional de amparo en favor de Yessica Fabiola Rodríguez Sakaka, ciudadana boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.561-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, con fundamento en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva el 20 de septiembre de 2023, la cual fue registrada bajo el número de trámite ID68082616. Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones solicitando documentos adicionales, específicamente la declaración jurada de expensa y el comprobante de pago de la sanción pecuniaria, requerimientos que fueron cumplidos dentro del plazo establecido a través de la plataforma Simple de Trámites de Extranjería. Subsecuentemente, el 24 de septiembre de 2024, la amparada recibió una nueva notificación informándole sobre el rechazo previo de su solicitud y requiriéndole el comprobante de pago de una nueva multa correspondiente al período de residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. En este contexto, la amparada, quien posee un bajo nivel de instrucción y escaso manejo de procedimientos digitales, cometió un error involuntario al pagar la sanción pecuniaria bajo el artículo 106 en lugar del artículo 107 expresamente solicitado. Refiere que ha dedicado los últimos años al cuidado de su núcleo familiar, centrando su atención en la crianza de sus dos hijos de nacionalidad chilena y en el apoyo constante a su pareja, ciudadano chileno, con quien mantiene una relación estable. Asimismo, se encuentra plenamente establecida en el país, cumpliendo con todas sus obligaciones legales, habiendo residido de manera continua por más de cinco años. La decisión del Servicio Nacional de Migraciones ha dejado a la amparada en un

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido y priorizando el derecho a la unidad familiar y el interés superior de los hijos de la amparada. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°25113991, Rechaza la solicitud de Residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. 2) Comprobante de pago sanción pecuniaria. 3) Certificado de Nacimiento Isaac Mateo Buston Rodriguez. 4) Certificado de Nacimiento Leonardo Jeanpier Buston Rodriguez. 5) Declaración Jurada de Expensas. 6) Documento de identidad. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por ausencia de presupuestos constitucionales y legales para su interposición. Indica que los hechos que dan origen al presente caso se inician con el ingreso de la extranjera Yessica Fabiola Rodríguez Sakaka al territorio nacional el 7 de enero de 2019 en calidad de turista por el paso fronterizo de Avanzada de Colchane. Posteriormente, el 25 de febrero de 2021, se le otorgó visa temporal sujeta al acuerdo de residencia Mercosur, con vigencia desde el 30 de marzo de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Dice que el procedimiento administrativo controvertido se inicia el 20 de octubre de 2023, cuando la recurrente solicita el beneficio de residencia definitiva mediante solicitud ID 68082616. Durante la tramitación, el 25 de marzo de 2024, la autoridad migratoria requirió documentos adicionales, específicamente la declaración jurada de expensas, además de advertir que la postulante se encontraba con su última residencia vencida, por lo cual debía acreditar el pago de la multa correspondiente. Destaca que el elemento central que determinó el rechazo de la solicitud radica en un error cometido por la solicitante en el proceso de pago de la multa. Específicamente, el 24 de septiembre de 2024, la solicitud ingresó a la etapa de pre-rechazo debido a que la amparada realizó el pago bajo el artículo 106 en lugar del artículo 107, que era el correcto para su situación particular. Como consecuencia de este defecto procedimental no subsanado, el 28 de febrero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°25113991, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Cabe destacar que dicha resolución reservó expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ejercidos por la interesada. Indica que, al momento de presentarse la solicitud, regía el Decreto Ley N°1.094 de 1975 (Ley de Extranjería), cuyo artículo 41 define la permanencia definitiva como el permiso concedido a extranjeros para radicarse indefinidamente en el país. Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, este permiso se asimila al beneficio de residencia definitiva previsto en el artículo 78 de dicha ley. Respecto a la competencia administrativa, el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 establece que corresponde al Servicio Naci

Fallo

Por tanto, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. Aclara que el fundamento jurídico del rechazo se encuentra en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que establece como causal obligatoria de rechazo el incumplimiento de los requisitos de cada categoría migratoria. En el caso particular, la solicitud adolecía del defecto fundamental de no acompañar copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva. Asimismo, durante toda la tramitación, y pese a haberse solicitado específicamente en dos oportunidades, la recurrente no entregó la documentación requerida, lo que motivó la aplicación de la causal de rechazo prevista en la normativa migratoria. Menciona que en cumplimiento del artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, previo a dictar el acto administrativo terminal, el Servicio notificó a la extranjera sobre la configuración de la causal de rechazo mediante el denominado "pre-rechazo", otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos y desvirtuar la aplicación de dicha causal. Esta medida permitió a la solicitante aportar nuevos antecedentes para resolver su petición con información actualizada. Dice que, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, toda resolución que rechace un permiso de residencia debe fijar un plazo para que el extranjero abandone el país, no menor a cinco días. Esta disposición tiene carácter impera

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Sakaka, Yessica Fabiola Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº299-2025. La Serena, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Armando Daza e interpone acción constitucional de amparo en favor de Yessica Fabiola Rodríguez Sakaka, ciudadana boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.561-1, e

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