SIN INFORMACION

FUENZALIDA MATUS LEONARDO ELIAS /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Patricio Ariel Cofré Soto, abogado, cédula de identidad N° 6.582.614-3, en representación de don Leonardo Elías Fuenzalida Matus, cédula de identidad N° 16.419.539-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución de 3 de junio de 2025, dictada en la causa RIT 7715-2016, que ordenó su ingreso en calidad de rematado por el plazo de quinientos ochenta y dos días, a pesar de concurrir a su respecto la prescripción gradual de la pena, lo que configura una privación de libertad ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado con fecha 28 de agosto de 2021, en la causa RIT 194-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los delitos de receptación (artículo 456 bis A del Código Penal) y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones (artículo 9, en relación con el artículo 2 letras b) y c) de la Ley N° 17.798), a las penas de 41 días de prisión y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, con cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, un día entre el 11 y 12 de agosto de 2016, y 51 días entre el 10 de junio y el 30 de julio de 2020, lo que arroja un total de 52 días, lo que considera relevante en razón de la media prescripción que alega. Indica que el 18 de junio de 2024, se solicitó ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar la prescripción gradual de la pena, conforme al artículo 103 del Código Penal, y que al mes de julio del mismo año se encontraban incorporados a la causa el informe de movimientos migratorios, que acredita la ausencia de salidas del país desde la fecha de condena, y el extracto de filiación y antecedentes, que constata la inexistencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo establecen que esta acción constitucional tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales de tales derechos. Segundo: Que, el recurso ha sido interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso por resolución de 3 de junio de 2025, el ingreso en calidad de rematado de don Leonardo Elías Fuenzalida Matus, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 194-2021, ejecutoriada el 11 de noviembre de 2021. Tercero: Que, consta de los antecedentes que no habiéndose presentado el sentenciado a cumplir sus condenas, el 18 de junio de 2024 su defensa solicitó la aplicación de la prescripción gradual de la pena conforme al artículo 103 del Código Penal, ordenándose por el tribunal recabar los antecedentes pertinentes, sin que a la fecha de su detención el 2 de junio de 2025, se hubiera resuelto dicha petición, ni a solicitud de parte ni de oficio por el tribunal, postergándose su debate para el 3 de julio de 2025. Cuarto: Que, el ingreso en calidad de rematado del amparado se ajusta a derecho, desde que la resolución que lo decreta fue dictada por juez competente, en ejercicio de facultades legales y conforme al estado procesal de la causa, lo que es determinante para el rechazo de la presente acción.

Fallo

Por tanto, al 28 de febrero de 2024 ya se había cumplido la mitad del plazo legal, habilitando la aplicación de la prescripción gradual prevista en el artículo 103 del Código Penal. Agrega que configurándose las condiciones legales para que se acoja la prescripción gradual, la pena impuesta debía rebajarse en dos grados, de conformidad con los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código Penal, por haberse cumplido más de la mitad del plazo y no existir agravantes. Así, la pena de 41 días por receptación debía reducirse a 1 día de prisión, y la de 541 días por tenencia de arma de fuego a 41 días, resultando ambas penas totalmente cumplidas con los 52 días de abono que ya registra el amparado. Incluso, existe un excedente de 10 días de privación de libertad cumplida en exceso. Destaca que la privación de libertad que hoy afecta al amparado carece de sustento legal, toda vez que la pena ya se encontraría extinguida por cumplimiento, debiendo haberse decretado su libertad inmediata, lo que no ocurrió por inactividad del tribunal recurrido, el cual postergó innecesariamente la resolución de la solicitud de prescripción y dictó una orden de ingreso en calidad de rematado sabiendo que dicha petición seguía pendiente. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, decretar la prescripción gradual de la pena impuesta en sentencia de fecha 28 de agosto de 2021, en causa RIT 194-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar según lo dispuesto en el artículo 103

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Patricio Ariel Cofré Soto, abogado, cédula de identidad N° 6.582.614-3, en representación de don Leonardo Elías Fuenzalida Matus, cédula de identidad N° 16.419.539-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de

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