MAXIMO ROCIEL MALDONADO BARRIA / JUZGADO DE GARANTÍA DE CASTRO.-
Rol
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Máximo Rociel Maldonado Barría, chileno, soltero, ex carabinero, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Castro, en razón de las resoluciones dictadas el 23 y 24 de abril de 2025 en causa RIT 504-2020 seguida ante dicho tribunal, por las que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la prescripción de la acción penal y en subsidio, citar a audiencia con la finalidad de discutir aquello. Estima que lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal. Expuso que los hechos que motivaron el inicio de la causa RIT 504-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, dicen relación a un delito de conducción en estado de ebriedad que habría sucedido el 1 de marzo de 2020. Indicó que el 1 de marzo de 2020, se celebró audiencia de formalización de la investigación y que el 10 de noviembre de 2020 se decretó la suspensión condicional del procedimiento bajo las condiciones contempladas en el artículo 238 letras g) y h) en relación a lo previsto en el artículo 197 de la Ley N°18.290. Asimismo, indicó que tras haber cumplido las condiciones, el 17 de noviembre de 2022 se decretó el sobreseimiento total y definitivo. Señaló que hasta el 1 de marzo de 2020 – fecha en que habrían ocurrido los hechos – trabajaba como funcionario de Carabineros de Chile, pero que luego de lo ocurrido, fue desvinculado inmediatamente de la institución en razón de la medida administrativa denominada “baja por mala conducta con efectos inmediatos”. Destacó que aquella medida tiene el carácter condicional, pues se encuentra supeditada al resultado del respectivo sumario administrativo que aún se encuentra abierto y con instancias recursivas pendientes de resolución. En ese contexto, afirmó que conforme al artículo 127 N°4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N° 8, en concordancia con el artículo 128, en los casos en que un hecho de ori
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con el rechazo del Juzgado de Garantía de Castro de la solicitud del amparado en orden a declarar la prescripción de la acción penal relativa a los hechos por los que fuera formalizado el 1 de marzo de 2020 y a la negativa de citar a audiencia para la discusión de dicho asunto. Al efecto, argumentó que requiere de dicha declaración judicial para efectos de que aquella sea considerada en el proceso administrativo que se sigue ante Carabineros, institución en la que trabajaba, y que con ello se pueda declarar la prescripción administrativa y así desarrollar su proyecto de vida en la institución. Tercero: Que, la jueza titular del Juzgado de Garantía evacuó el informe, confirmando los antecedentes procesales de la causa RIT 504-2020 seguida ante dicho tribunal señalados por el actor en su presentación. Cuarto: Que, al respecto, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. Quinto: Que, en la especie, no se visualiza cómo el actuar reprochado por el amparado puede afectar su libertad personal. En efecto, el proyecto de vida al que el mismo pueda aspirar en la institución de Carabineros de Chile no se relaciona con la garantía constitucional que tutela este tipo de acción cautelar, sino más bien con aspiraciones de índole personal que decantan en la mera expectativa del actor de poder contar con un antecedente que obre a su favor en el contexto de la sustanciación de un proceso administrativo que se sigue en su contra a raíz de los hechos por los que fue formalizado el 1 de marzo de 2020. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se observa que el actor no ataca el acto por ser ilegal o arbitrario, sino por no compartir lo resuelto por el tribunal el 23 y 24 de abril de 2025. Así, resulta claro que lo pretendido es una nueva valoración de los antecedentes para llegar a una conclus
Fallo
se declarara la prescripción de la acción penal por cumplirse los requisitos legales y en subsidio, que se citara a audiencia para discutir sobre aquello. Refirió que el tribunal, el 23 de abril de 2025, resolvió a todo “estese al mérito de los resuelto el 17 de noviembre de 2022”. Contra aquella decisión, indicó que presentó recurso de reposición explicando su situación administrativa, el que sin embargo fue rechazado a través de resolución de 24 de abril de 2025, disponiéndose nuevamente “estese al mérito de autos”. A continuación, citó el artículo 93 y 94 del Código penal referentes a la prescripción, destacando que el delito por el cual fue formalizado tiene asignada una pena en abstracto de simple delito, por lo que la acción penal prescribe en el término de cinco años. Alegó, que el 1 de marzo de 2020 se suspendió el curso de la prescripción al ser formalizado y que luego, el 17 de marzo de 2022, se decretó el sobreseimiento total y definitivo, por lo que se puso término al procedimiento sin condena, en los términos del artículo 96 del mismo cuerpo legal, por lo que estima que la acción penal se encuentra prescrita. Por otro lado, refirió que en el sumario administrativo se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación por parte del General Director de Carabineros. En este sentido, destacó que conforme al artículo 13 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, el sobreseimiento o absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Máximo Rociel Maldonado Barría, chileno, soltero, ex carabinero, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Castro, en razón de las resoluciones dictadas el 23 y 24 de abril de 2025 en causa RIT 504-2020 seguida ante dicho tribunal, por las que rechazó la solicitud de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica