SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Paola Zapata Díaz, defensora penal pública, en favor de Patricia Gemina Morales Nonque, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 27 de mayo de 2025, pronunciada por la sala única de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por los Señores Ministros titulares don José Ignacio Mora Trujillo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza y doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, por medio de la cual revocaron - con voto disidente de la doña Natalia Marcela Rencoret Oliva – la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que rechazó la solicitud de prisión preventiva realizada por el Ministerio Público respecto de su representada. Estima que la decisión adoptada por los recurridos afecta la libertad de la amparada de forma arbitraria e ilegal. Expuso que en audiencia celebrada el 27 de mayo de 2025 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, se rechazó la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, atendidas las circunstancias particulares de su representada, consistentes en ser madre de tres hijos que se encuentran bajo su cuidado. Agregó que dicha resolución, fue objeto de recurso de apelación verbal por parte del ente persecutor, elevándose los antecedentes ante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique. Refirió que la vista de la causa se realizó el 27 de mayo de 2025 y que luego de los alegatos de los intervinientes, la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, por voto de mayoría, revocó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, decretando la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada. Señaló que su representada fue acusada el 15 de noviembre como autora de un delito consumado de robo en lugar no habitado y que el 1 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, advirtiendo que la amparada no se encontraba aperci

Fundamentos

motivos de salud de la acusada, se reprogramó para el 11 de marzo de 2025. En dicha audiencia, indicó que se discutió la medida cautelar de orden de detención en contra de la amparada solicitada por el Ministerio Público, por no haber comparecido, a la cuál el tribunal accedió. En ese contexto, afirmó que su representada fue detenida el 24 de mayo de 2025 en un supermercado por la Policía de Investigaciones y que la audiencia de control de detención se llevó a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la que el Ministerio Público solicitó que se decretara la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada. Indicó que la defensa se opuso en atención a las normas contenidas en instrumentos internacionales sobre derechos humanos y a la circunstancia de que la privación de libertad, como situación de facto, incide y exacerba la violencia y discriminación que experimentan las mujeres, resaltando que al momento de su detención se encontraba con su hija menor de edad. Indicó que Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique rechazó la solicitud del Ministerio Público, reconociendo que si bien la medida cautelar de prisión preventiva resultaría útil para asegurar los fines del procedimiento atendido las incomparecencias de la amparada, conforme a la perspectiva de género y las circunstancias domésticas de la acusada, quien es madre de tres menores de edad, uno de ellos lactante, otras medidas cautelares pueden garantizar la comparecencia de la amparada. En cuanto al derecho, alegó que la resolución dictada el 27 de mayo de 2025 por la mayoría de la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique por medio de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representada, infringe lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal, en tanto no se efectuó una ponderación idónea entre el respeto y protección de las garantías de la acusada y la necesidad de satisfacer las finalidades del procedimiento. Al efecto, cito los artículos 1, 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República relativos al deber del Estado de dar protección a la familia, al derecho al debido proceso, resaltando que la resolución impugnada presenta insuficiencia de fundamentación y a libertad personal, destacando que su representada lleva aproximadamente siete días privada de libertad y sus hijos sin su supervisión y cuidado. Luego, se refirió a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República y a la normativa internacional sobre protección de la mujer y la eliminación o sanción de toda práctica que constituya discriminación o violencia basada en cuestiones de género. Al efecto, citó las reglas 57, 58 y 64 de las Reglas de Bangkok, el principio tercero de los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Opinión Consultiva N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por doña Paola Zapata Díaz, defensora penal pública, en favor de doña Patricia Gemina Morales Nonque, en contra de la resolución dictada el 27 de mayo de 2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Redactó el Ministro titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N°185-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Paola Zapata Díaz, defensora penal pública, en favor de Patricia Gemina Morales Nonque, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 27 de mayo de 2025, pronunciada por la sala única de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por los Señores Ministro

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