SIN INFORMACION

GONGORA CAÑOLES, CAMILO GERARDO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don Galo Muñoz Velozo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don CAMILO GERARDO GÓNGORA CAÑOLES, cédula de identidad N°17068.478-8, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena. Expone que, el amparado fue notificado verbalmente de una baja de conducta a conducta mala el 07 de marzo de 2025, producto de una sanción que le fue impuesta por hechos sucedidos el 09 de enero del presente año, que se refieren a una riña masiva. Tras dicho episodio, funcionarios de Gendarmería lo habrían sacado de la formación que se llevó a cabo en el procedimiento y se lo habrían llevado a módulo de castigo, junto a otros internos. Indica que, en la descripción de los hechos narrados por funcionario de la institución carcelaria, se refiere que el amparado se habría encontrado con elementos cortopunzantes y elementos contundentes en sus manos, por ser parte de una riña masiva. Manifiesta que, se impugnó a dicha sanción ante el Juzgado de Garantía de La Serena, toda vez que, el amparado, según los mismos medios de prueba de la institución carcelaria, no aparece en la riña masiva con elementos cortopunzantes o contundentes, sin embargo, la determinación de 08 de abril de 2025 fue no acoger la reclamación contra la sanción disciplinaria impuesta. Refiere que, contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, la cual esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible, por no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal. Alega que, los hechos descritos producen una privación ilegal de la libertad ambulatoria del amparado, toda vez que la sanción coarta sus posibilidades de acceder a beneficios penitenciarios, sin argumentos suficientes conforme al artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, ni con los medios de prueba que lo inculpen de estar con elementos cortopunzantes y elementos contundentes. En virtud de lo expuesto, y de conformidad a los artículos 21, 1, 5 inciso 2°, 6, 7, 8, 19 N°1, 2, 3, 7 letra b), 38 inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República; artículo 75 y siguientes del Título IV, párrafos 1°, 2° y 3° del Decreto 518; Decreto Ley N° 2859 que tiene relación con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y los Principio Básicos para el Tratamiento de los reclusos la Convención Americana de los Derechos Humanos, solicita se acoja la acción de amparo en favor de don Camilo Góngora Cañoles, y se disponga el restablecimiento de las anotaciones conductuales con las que ha sido calificado, hasta antes de los hechos materia de discusión, los que afectan si libertad ambulatoria y su proceso de postulación a beneficios y reinserción social. SEGUNDO: Que, a folio 8 del expediente digital, evacuó el informe solicitado doña Jeanette Oliva Canales, Jueza Destinada del Juzgado de Garantía de La Serena. Indica que, el 08 de abril pasado en audiencia de reposición de resolución, el Tribunal que autorizó l

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Góngora Cañoles, Camilo Gerardo Gendarmería de Chile y otro Recurso de Amparo Rol Nº 288-2025 La Serena, siete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Galo Muñoz Velozo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don CAMILO GERARDO GÓNGORA CAÑOLES, cédula de identidad N°17068.478-8, quien actualmente se encuentra recluido en el Com

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