CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JUAN JOSE NAVARRO SALOMON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de don Maurius Fleuriscat, de nacionalidad haitiana, cédula nacional para extranjeros N°26.579.651-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 25259447 de 6 de mayo de 2025, a través de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país, además de la prohibición de ingreso al país por el término de cinco años. Estima que aquello constituye un acto arbitrario e ilegal de la recurrida que afecta el derecho a la libertad personal de su representado. Expresó que Haití, país de origen del amparado, enfrente una grave crisis política, económica y social y que en razón a ello viajó a Chile en búsqueda de mejores oportunidades junto a su hermano Celissaint Fleuriscat, quien cuenta con permanencia definitiva en el país. Precisó que ingresó al país el 25 de enero de 2017 y que el 29 de julio de 2021 obtuvo visa sujeta a contrato de trabajo, la que permaneció vigente hasta el 9 de julio de 2023. Indicó que el 4 de marzo de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva N°62248676 y que luego de dos años y previa acción constitucional interpuesta en contra de la misma recurrida, el 6 de mayo de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta Nº25259447, la cual rechazó de su solicitud haciendo referencia que se encuentra comprendido en la causa de rechazo del artículo 88 N°8 de la Ley N°21.325 por presentar certificado de antecedentes adulterado, sin que los antecedentes acompañados con posterioridad desvirtúen la razón invocada. Al respecto, señaló que es muy complejo para su representado tramitar certificado de antecedentes de su país de origen y que por aquello, contrató los servicios de un gestor, a quien pagó $240.000. Destacó que dicha persona lo estafó y le entregó antecedentes falsificados, lo cual consta en parte policial N°25 de 3 d

Fundamentos

motivos laborales, la cual se mantuvo vigentes hasta el 29 de noviembre de 2019. Añadió que el 26 de marzo de 2020 la Intendencia Regional de Los Lagos le aplicó amonestación por residencia irregular, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para regularizar su situación migratoria y/o hacer abandono del país. Indicó que en ese contexto, el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°10747714, la cual no fue acogida a trámite por mantener un beneficio otorgado vigente hasta el 9 de julio de 2023. Asimismo, indicó que el 29 de junio de 2021, la Gobernación Provincial de Llanquihue, le otorgó visación de residente sujeto a contrato por el periodo de 2 años, el que se mantuvo vigente hasta el 9 de julio de 2023. Respecto de la solicitud de residencia definitiva N°62248676 en cuestión, refirió que fue ingresada el 4 de marzo de 2023 y que el 11 de mayo de 2023 se le solicitó acompañar certificado de antecedentes de su país de origen junto a traducción, legalizados o apostillados y comprobante de pago por multa por haber trabajado sin autorización. Luego, refirió que el 30 de mayo de 2023 le fue aplicada multa por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la ley de migraciones y que el 7 de julio de 2023 se le aplicó otra multa por haber trabajado sin autorización. Agregó que el 20 de febrero de 2024 el Servicio notificó al amparado de notificación previo rechazo por no haber completado el plazo de residencia de dos años para solicitar el beneficio de permanencia definitiva y no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen junto a traducción, legalizados o apostillados. Indicó que el 21 de febrero de 2024 completó la etapa para adjuntar documentación pre-rechazo y que el 26 de diciembre de 2024 se le solicitaron documentos adicionales, consistentes en cédula de identidad y el 24 de enero de 2025 su certificado de antecedes de país de origen verificable. En ese contexto, refirió que el 31 de enero de 2025, el amparado adjuntó documentación pre-rechazo y que el 1 de abril de 2025 se le notificó de notificación previo rechazo por documentación falsa, al presentar el certificado en cuestión adulterado. Agregó que el 7 de abril de 2025 el amparado remitió antecedentes y que con igual fecha el Servicio lo denunció por documentación falsa. Luego, señaló que el 8 de abril de 2025 el amparado adjuntó documentación pre-rechazo y que el 6 de mayo de 2025 le notificó la Resolución Exenta N° 25259447 de 6 de mayo de 2025, a través de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono y/o expulsión del país, además de la prohibición de ingreso al país por el término de cinco años. Respecto al fondo del asunto, alegó que los antecedentes allegados al recurso no fueron tenidos a la vista al momento de resolver, ya que los documentos acompañados correspondían a documentación falsificada. Indicó que por esa razón, se le

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparado deducida por don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de don Maurius Fleuriscat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Amparo N°183-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de don Maurius Fleuriscat, de nacionalidad haitiana, cédula nacional para extranjeros N°26.579.651-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 25259447 de 6 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica