JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ARMANDO OPAZO VALENZUELA

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos materia de dicha formalización, aclaró que el delito correspondería a un robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, materia respecto de la cual la defensa no hizo mayor cuestión, aludiendo a que se basaba en una “planilla”, para obtener información de la naturaleza del delito imputado al encausado 4°) Que ahora bien, aclarado que en la especie la formalización se realizó por un robo con violencia, pero que en realidad los hechos de la misma constituirían un delito de robo con intimidación del inciso primero del precepto más arriba señalado, ha de decirse en cuanto a la necesidad de cautela, que esta Corte comparte lo razonado y concluido por la jueza de primera instancia, teniendo presente para ello la naturaleza de los hechos por los cuales fue formalizado el encausado, el delito de que se trata, el bien jurídico protegido y la sanción legal probable, sumándose a ello el prontuario penal que registra el imputado, presentando diversas condenas anteriores, la última de las cuales es del año 2015. No escapa a esta Corte, que la víctima fue una mujer de 80 años de edad, quien se encontraba en su domicilio sola y en la noche. Las circunstancias descritas precedentemente conducen a concluir que, en el evento de ser condenado, no podría aplicarse pena sustitutiva, por lo que la prisión preventiva es la única medida cautelar necesaria, idónea y proporcional al caso en particular, toda vez que la libertad personal del encartado Opazo Valenzuela constituye esencialmente un peligro para la seguridad de la sociedad; 5°) Que, por último, cabe señalar que los argumentos sociales, familiares, laborales y académicos del imputado invocados por la defensa, así como el informe social que daría cuenta de su arraigo, son insuficientes para modificar las circunstancias que se tuvieron presente al mantenerse la prisión preventiva del encartado. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 141 y

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Carlos Armando Opazo Valenzuela. Comuníquese y devuélvase. Rol 858-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos, y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Carlos Armando Opazo Valenzuela dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de mayo recién pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva contra de su representado, quien se

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