SIN INFORMACION

DÍAZ SANDOVAL YESENIA ALEJANDRA/ CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Yesenia Alejandra Díaz Sandoval, cédula de identidad N° 15.714.415-4, con domicilio en pasaje 2 N°1472, sector El Tebal, Belloto Sur, comuna de Quilpué, e interpone acción constitucional de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile de la Comisaría de Quilpué Belloto y de la Policía de Investigaciones de la comuna de Quilpué, por actos que estima ilegales y que vulneran su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Relata que ambas policías han concurrido reiteradamente a su domicilio, señalando que buscan droga, sin que hayan encontrado nada en ninguna de las ocasiones. Señala que es una persona sin antecedentes penales y que se dedica al comercio ambulante. Afirma que cada vez que los funcionarios la ven, la detienen y la revisan, lo que le provoca una constante sensación de persecución y acoso. Expone que la situación la ha afectado emocionalmente, ya que no puede caminar tranquila por la calle y siente vergüenza al ser registrada frente a otras personas. Añade que ha sido advertida de que podrían “cargarla”, a pesar de que no se dedica a la venta de drogas ni ha incurrido en conducta ilícita alguna. Solicita que cesen los actos de hostigamiento y persecución que denuncia, y que se restablezca su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 4, evacua informe el Jefe de la Subcomisaría de Carabineros, señalando que en la revisión de los distintos sistemas tecnológicos institucionales, así como el libro de registro público de detenidos del servicio de guardia, no se registran durante el mes de mayo de 2025 detenciones ni fiscalizaciones relacionadas con doña Yesenia Alejandra Díaz Sandoval y, al no indicarse en el recurso una fecha específica de ocurrencia de los hechos denunciados, se amplió la búsqueda desde el mes de enero hasta mayo del presente año, sin que se encontraran antecedentes asociados a la recurrente, sin que existan, de parte de la recurrente reclamos formales ante la insti

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte respectiva, a fin de que ésta ordene se guarde la legalidad y adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la recurrente solicita se ordene el cese de los actos de hostigamiento y persecución policial reiterados en su contra, que afectarían su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del informe evacuado por la Comisaría de Carabineros de Quilpué-Belloto, se desprende que en su base institucional no se registran procedimientos, fiscalizaciones ni detenciones asociadas a la recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo antecedentes que permitan establecer los actos denunciados, no se advierte actuación ilegal por parte de la autoridad recurrida, ni la existencia de amenazas o afectación actual al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por doña Yesenia Alejandra Díaz Sandoval en contra de funcionarios de Carabineros de Chile de la Comisaría de Quilpué Belloto y de la Policía de Investigaciones de la comuna de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2009-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Yesenia Alejandra Díaz Sandoval, cédula de identidad N° 15.714.415-4, con domicilio en pasaje 2 N°1472, sector El Tebal, Belloto Sur, comuna de Quilpué, e interpone acción constitucional de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile de la Comisaría de Quilpué Belloto y de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica