MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO PABLO OJEDA DIAZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Valentina Ignacia Maturana Avendaño. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Cruz Fierro Reyes, quien en relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fue de parecer de revocar la resolución apelada, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y la existencia de un proceso pendiente, decretando en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva. Dese orden de libertad en favor de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1542-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de junio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:11 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogada Integrante señor Enrique Letelier Loyola, pa
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