JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP C/ PATRICIO ALBERTO BRAVO ALARCÓN

Rol

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, la comisión de dos ilícitos, esto es, manejo simple y la posesión material de 80 gramos de cannabis sativa mientras cumplía una condena anterior, quebrantando la misma, permiten estimar a esta sede que, por ahora, sólo una cautelar de prisión preventiva permitirá asegurar los fines del procedimiento y la adhesión del imputado al mismo. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 457-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en cuanto impuso al imputado Patricio Alberto Bravo Alarcón la medida cautelar de arresto domiciliario total y, en su lugar se decide que se impone al referido la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir, todos sus fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 593-2025-Penal

Fallo

se decide que se impone al referido la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir, todos sus fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 593-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, la comisión de dos ilícitos, esto es, manejo simple y la posesión material de 80 gramos de cannabis sativa mientras cumplía una condena anterior, quebrantando la misma, permiten estimar a esta sede que, por ahora, sólo una cautelar de prisión preventiva permitirá ase

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