3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CENTRÓN

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el diez de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 11), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 10 - cuaderno principal) Devuélvase. N°Civil-3152-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el diez de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 11), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 10 - cuaderno principal) Devuélvase. N°Civil-3152-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: a sus antecedentes lo informado por el tribunal de primera instancia, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veintiséis de marzo del año en curso. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica