TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CENTRÓN
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el diez de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 11), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 10 - cuaderno principal) Devuélvase. N°Civil-3152-2025.jzc
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el diez de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 11), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 10 - cuaderno principal) Devuélvase. N°Civil-3152-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: a sus antecedentes lo informado por el tribunal de primera instancia, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veintiséis de marzo del año en curso. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la
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