ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que citó a las partes a audiencia preparatoria, no pronunciándose expresa e integralmente, a juicio de la parte apelante, respecto de la demanda deducida, lo que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/mfmm Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución
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