LUIS CORTEZ VARGAS Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 2 de mayo, comparece la ONG Migrantes por el Maule y el Mundo, RUT N°65196452-0, organización sin fines de lucro que intercede para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes de manera gratuita, representada por doña Jacqueline Perdomo, RUN N°26.028.294-8, vicepresidenta de la ONG, actuando en favor de don LUIS MIGUEL CORTEZ VARGAS de 9 años de edad, Acta de nacimiento N° 106 del año 2016 del Estado Carabobo representada por su madre doña Ydania Milena Vargas Oropeza, Cédula N° 12.982.228; doña WISTNIELIS VALERIA MARTINEZ ROJAS de 8 años de edad, Acta de nacimiento N°576 del año 2016 del Estado Guárico representada por su madre Yotzelis Josefina Rojas Rodríguez, Pasaporte N° 094326240, doña ROIMAR HARLEIDY LOPEZ BERNAL de 13 años de edad, Acta de nacimiento N° 714 del año 2012 del Estado Táchira representada por su madre doña Mileidy Yusmania Bernal Cédula N°14.378.799; don FELIX DANIEL ARCIA RODRIGUEZ, de 8 años de edad, Acta de Nacimiento N° 1853 del año 2016 del estado Sucre, representado por su madre Lunaidys Maria Rodríguez Muñoz, cédula de identidad N°18.777.708 don LUIS FERNANDO VELAZQUEZ MORILLO de 9 años de edad, Acta de Nacimiento N°2474 del año 2015 del estado Monagas, representado por su madre María Fernanda Morillo Guillen, cédula de identidad N° 25.341.261, don MATHIAS EMMANUEL BARRERA ARTEAGA, de 7 años de edad, Acta de Nacimiento N° 119 del año 2018 del Distrito Capital, representado por su madre Nahomy Alexandra Arteaga Pérez cédula de identidad N° 24.655.600 todos de nacionalidad venezolana, y residentes de la ciudad de Talca, región del Maule. En relación de los hechos, indica que los recurrentes ingresaron a Chile en compañía de sus padres quienes se vieron en la necesidad de escapar de la grave crisis humanitaria que estaban padeciendo su país de origen Venezuela. Con respecto al menor amparado don LUIS MIGUEL CORTEZ VARGAS, ingresó por pasos no habilitados vía terrestre con su madre en abril 2024, se hace pertinente destacar que, debido a la falta de documentación, no se inició oportunamente su trámite migratorio, la falta de documentación le impide viajar fuera de Chile, ya sea a Venezuela para gestionar su pasaporte o a otro país donde pueda regularizar su estatus migratorio. El menor amparado doña WISTNIELIS VALERIA MARTINEZ ROJAS, ingresó a Chile junto a su madre de forma irregular en agosto 2021. En tal sentido, a pesar de ya contar con más de 4 años de residencia en el país no ha podido acceder a un documento de identidad, lo cual se ha traducido en un impedimento insuperable de poder trasladarse libremente ¡unto a su madre. El menor amparado doña ROIMAR HARLEIDY LOPEZ BERNAL, ingresó a Chile junto con su mamá de forma irregular en octubre 2021. En tal sentido, a pesar de ya contar con más de 4 años de residencia en el país no ha podido acceder a un documento de identidad, lo cual se ha traducido en un impedimento insuperable de poder trasladarse libremente ¡unto a s
Fallo
por tanto, tampoco respecto de la correspondencia del resto de documentos entregados a su nombre, la autoridad migratoria determina archivar la solicitud. Finalmente, y en virtud del artículo 4 de la Ley 21.325, al ser el recurrente perteneciente al grupo de niños, niñas y adolescentes, no se encuentra sujeto a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Hace presente la falta de idoneidad en la acción constitucional intentada, en tanto no es la elección apta para impugnar una situación que no dispone la expulsión ni el abandono del amparado o le prohíbe el ingreso al país, sino que, como lo propone, se trata del archivo de su solicitud de residencia. Ese Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra del amparado que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de algún acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que son los bienes jurídicos que esta acción constitucional protege. Más aún, en la especie es necesario excluir la procedencia de la presente acción dado que el amparado es un niño. En este sentido, la Ley 21.325 sobre Extranjería y Migración prohíbe establecer alguna sanción en contra del amparado: “Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las med
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Talca, siete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 2 de mayo, comparece la ONG Migrantes por el Maule y el Mundo, RUT N°65196452-0, organización sin fines de lucro que intercede para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes de manera gratuita, representada por doña Jacqueline Perdomo, RUN N°26.028.294-8, vicepresidenta de la ONG, actuando en
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