TRICAL SUDAMERICA S.A./ ADONES CISTERNAS RODRIGO ORLANDO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que corresponde a una sentencia interlocutoria de segundo grado, se desprende que la apelación intentada debió serlo en forma directa, exigencia procesal que no fue cumplida por el recurrente. A su turno, si la decisión apelada tuviese la naturaleza jurídica de un decreto, como plantea el recurrente, tampoco reviste las características del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº743-2025 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº743-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que corresponde a una sentencia interlocutoria de segundo grado, se desprende que la apelación intentada debió serlo en forma directa, exigencia procesal que no fue cumplida por el recurrente. A su turno, si la decisión apelada tuviese la naturaleza jurídica de un dec
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