SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN S.A./INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SPA
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado NICOLÁS IGLESIAS BASCUÑÁN, por el demandante en autos sobre Liquidación Forzosa caratulada “SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN/ INMOBILIARIA YUSSEF ZIHAD SPA”, ROL C-873-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de marzo de 2025, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2025 que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, por estimar que el tribunal A quo erróneamente concedió un recurso que resulta improcedente según la legislación especial aplicable al caso. Explica que conforme al principio de especialidad, las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación sólo son susceptibles de ciertos recursos que la propia ley menciona expresamente, en los artículos 131, 256, 177 y 129 de la Ley N° 20.720, concluyendo que la resolución que rechaza un incidente de nulidad por falta de emplazamiento no se encuentra dentro de los casos en que la ley autoriza expresamente la procedencia del recurso de apelación. Concluye que atendido lo expuesto precedentemente y en atención a que el régimen recursivo en la Ley 20.720 es de carácter excepcional y requiere que la resolución que se apela se encuentre expresamente contemplada en ella, es que corresponde que se declare inadmisible el recurso de apelación impetrado por doña Karen Valeska Castillo Meier, en representación de Inmobiliaria Yussef y Zihad Spa. Pide que se acoja el presente recurso de hecho y con su mérito se sirva enmendar la resolución de fecha 10 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica, en causa Rol: C-873-2024, caratulado: “SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN S.A. con INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SPA”, y declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por doña Karen Valeska Castillo Meier, en representación de Inmobiliaria Yussef y Zihad Spa. SEGUNDO: Que, para resolver el asunto planteado, conviene tener especialmente presente que la Ley N° 20.720 aplicable al caso en que incide este recurso, restringe el recurso de apelación a las hipótesis que se contempla en la misma normativa. Así, conforme a su artículo 4° “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: N°2 Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo”. TERCERO: Que la resolución apelada es aquella que falla un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, la que no se encuentra en ninguna de las hipótesis que la Ley 20.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 194, 195, 196, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley 20.720, SE ACOGE el falso recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Iglesias Bascuñan, en representación de Sociedad Industrial Kunstmann S.A y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa C-873-2024 del Juzgado de Letras de Villarrica. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa quien estuvo por rechazar el falso recurso de hecho, teniendo presente para ello que, en su concepto el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento no se rencuentra regulado en la normativa propia de la Ley 20.720, por lo que resultan aplicables a su respecto las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, que permiten la procedencia de la apelación interpuesta por la parte demandada. Redacción a cargo de la ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol Ingreso Corte Civil 562-2024. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil-574-2025. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado NICOLÁS IGLESIAS BASCUÑÁN, por el demandante en autos sobre Liquidación Forzosa caratulada “SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN/ INMOBILIARIA YUSSEF ZIHAD SPA”, ROL C-873-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de marzo de 2025, que concedió la ap
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