SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/PORCILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado, en representación de Nelson Omar Gutiérrez Cid, domiciliado en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones, departamento bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS, organismo al que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, código H0050 que es una remuneración adeudada desde el periodo comprendido entre el 26 de noviembre del 2003 al 3 de febrero del 2010, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida infringiendo los artículos 97 y 98 del DFL N° 1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto Del Personal De Policía de Investigaciones de Chile, en tanto consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados y establece el derecho a la remuneración íntegra y que son objeto de esta reclamación; denunciando además la conducta pasiva del recurrido que ha incurrido en una distinción arbitraria en perjuicio del recurrente, respecto de otros exfuncionarios a los que si se les ha pagado de forma íntegra los montos por el periodo u otros periodos que han sido reclamado. Señaló que la referida asignación tiene asociado un incremento cuando el funcionario se desempaña en regiones con derecho a la asignación de zona, como es el caso de la ciudad de Villarrica (35%), ciudad en la que prestó servicios desde el 26 de noviembre del 2003 al 3 de febrero del 2010, periodo al que se circunscribe su reclamo. Refirió que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el hecho denunciado, se ha hecho consistir por el recurrente en la omisión de la recurrida, de efectuar el pago íntegro de sus remuneraciones, por no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en el cálculo de la gratificación de zona, ítem remuneratorio cuyo pago parcial se le adeuda por el periodo anterior al 26 de abril de 2021 que detalla, y que se ha procedido a pagar retroactivamente respecto de otros funcionarios que individualiza. Segundo: Que a su vez, resulta pertinente puntualizar, acerca de los pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, que el actor esgrime como puntal de sus alegaciones, que aquellos que dicen relación con la extensión temporal de la aplicación del dictamen N° E98928, de 2021 de la Contraloría General de la República, tales como Roles Protección Nº 60.206-2024; N° 147.509-2023; y N° 104.917-2023, si bien otorgaron la prestación reclamada, que coincide con la pedida en estos autos, lo dispusieron únicamente a partir del mes de junio de 2019, esto es, sólo a partir del periodo en que operó la suspensión del pago de dicho estipendio por parte de la Policía de investigaciones, que había procedido a autorizar el cálculo del modo que hoy de reclama, a partir del mes de mayo de 2019, de tal manera que en los fallos mencionados, se argumentó la arbitrariedad de la conducta omisiva denunciada, sobre la base de considerar que esa institución, no podía desconocer sus propios actos, en el caso, aquel instructivo mediante el cual procedió a otorgar el beneficio en los términos reclamados por los actores desde, como se dijo, el mes de mayo de 2019. Tercero: Que del modo que se ha expuesto, dichos pronunciamientos no resultan aplicables respecto de la situación del actor, toda vez que el supuesto fáctico no es homólogo, desde que las prestaciones que reclama el recurrente se circunscriben a un período comprendido entre el 26 de noviembre del 2003 y 3 de febrero del 2010, época en la que indiscutidamente no existía un pronunciamiento de la recurrida respecto de la procedencia del modo de cálculo del estipendio objeto de la acción. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos en la consideración precedente, que permitan sostener o tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la restitució

Fallo

fallo reciente de la Excma., Corte Suprema, Protección Rol N° 147.027 – 2023, que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde se resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente en ese caso, desde el ingreso a la institución. Pidió en definitiva acoger el presente recurso de protección disponiendo que la recurrida regularice el pago por los montos adeudados al actor, correspondientes a la asignación por el período comprendido entre el 26 de noviembre del 2003 y 3 de febrero del 2010. Que informando la recurrida, refirió en lo que importa al recurso, y acerca del dictamen N° E98928, de 2021, de la Contraloría General de la República, que dicho pronunciamiento no tuvo en ningún caso efecto retroactivo, conforme a lo cual, no se procedió a pago alguno respecto del recurrente, puesto que, se encuentra en retiro, a contar del mes de julio del año 2021, de modo que descarta haber incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que atente contra los derechos fundamentales del recurrente, puesto que la Policía de Investigaciones de Chile, ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer el pago a los funcionarios(as), a los cuales les asiste la asignación de especialidad al grado efectivo considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio de conformidad al dictamen aludido, esti

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C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado, en representación de Nelson Omar Gutiérrez Cid, domiciliado en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones, departamento bajo la jerarquía administrativa

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