JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ANDRES ROBERTO FIRMANI GARRIDO C/ MANUEL ANTONIO MUNOZ SUBIABRE

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada. Lo anterior considerando que ha sido formalizada por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, y tampoco han sido discutidos por la Defensa los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizada, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena que arriesga y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo cual además hace improcedente la caución solicitada. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha dos de junio del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada YOCELYN ANDREA BURGOS BUSTOS. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 625-2025.-

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Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprend

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