SIN INFORMACION

MATAMALA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Neveika Eliana Gortari Beltrán, abogada, quien interpuso recurso de protección en favor de don José Miguel Matamala Catalán, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías Constitucionales que indica. Expuso que está afiliado a la Isapre recurrida, con plan vigente desde el 23 de diciembre del 2019, por lo que posee una cobertura de salud de atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, pues establece sólo en los casos de prestaciones por Salud Mental (psicología y/o psiquiatría), cobertura para la hospitalización psiquiátrica con una bonificación de 30%, en contraste con la cobertura médica en general, en la que cuenta con cobertura en modalidad preferente de un 100% sin topes. Refirió que el 1 de marzo de 2022, la Circular N°396, dictada por la Superintendencia de Salud comenzó a regir, reglamentando la aplicación de la Ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de esta forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, con el objetivo de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de las aseguradoras de salud. No obstante, reclamó que la recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, instando a un cambio de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual reclama constituye una afectación a sus derechos, pues es di

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el acto de la Isapre recurrida, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 9 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrido reconoce que el propio actor cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, y la Circular IF/N°396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigor.  Tercero: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso de la recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que, al respecto la Ley N°21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c) y h) se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”  Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos men

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N°94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción constitucional, deducida por la recurrida Isapre Consalud S.A. II.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por Neveika Eliana Gortari Beltrán, en favor de don José Miguel Matamala Catalán, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Consalud S.A. III.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. IV.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1587-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Neveika Eliana Gortari Beltrán, abogada, quien interpuso recurso de protección en favor de don José Miguel Matamala Catalán, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no a

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